Cuotas comunes en Propiedad en Condominio y obligados

La propiedad en Condominio implica dos condiciones que tienen consecuencias patrimoniales sobre los propietarios, aún sin que sea específicamente su voluntad y que en otro tipo de propiedades no son automáticas:

1.- Hay gastos comunes que deben ser cubiertos por los propietarios de forma ineludible

2.- Estos gastos comunes son un gravamen de tipo legal ineludible y preferencial y el adquirente de una filial es obligado solidario.

La Ley Reguladora de Propiedad en Condominio (7933) señala que (artículo 13) “Los propietarios están obligados a sufragar los gastos de administración, conservación, y operación de los servicios y bienes comunes. La renuncia, tácita o expresa, al uso y goce de las cosas comunes, no relevará al condómino de sus obligaciones en cuanto a la conservación, la reconstrucción de dichos bienes, o el pago de cuotas de mantenimiento, ni de ninguna obligación derivada del régimen”.

Estos gastos comunes, una vez aprobados por la Asamblea son obligatorios sin poder excusarse de su pago bajo ninguna circunstancia.

2.- Estos gastos comunes son un gravamen de tipo legal ineludible y preferencial y el adquirente de una filial es obligado solidario. El gravamen legal por mora en cuotas de gastos comunes se entiende IMPLÍCITO sobre cualquier filial. En caso de venta, la ley señala que (artículo 21): “En caso de estar en mora el adquirente de la filial se considerará deudor solidario por el monto certificado (artículo 20)”

Si una filial tiene deudas anteriores, el nuevo propietario es deudor solidario de ellas, es decir, debe pagarlas COMO SI fuera el dueño.

Como se puede ver tiene una relevancia enorme obtener, por medio del vendedor, una certificación de parte de la administración, de que la filial se encuentra al día, para no verse obligado al pago de obligaciones ajenas.

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