Cómo probar las faltas para aplicar sanciones

La aplicación del régimen de sanciones en condominio no es una tarea fácil. Hay varias razones para esta dificultad: a) Los condóminos al fin y al cabo son clientes y una sanción podría hacerle perder a la administración su preferencia; b) Los regímenes de sanciones en los Reglamentos suelen ser confusos y tan escuetos como indicar que se sancionará conforme a la ley, cuando esta remite en algunos aspectos al Reglamento, dejándonos una referencia circular vacía; c) Por desconocimiento y fallas en el cumplimiento del debido proceso (para este problema ver aquí) y d) Porque en ocasiones no se sabe cómo probar las faltas. Esta nota busca abordar esta última dificultad.
Probar una falta tiene las mismas dificultades de prueba normales de cualquier hecho: ¿Hay testigos útiles y que desean declarar? ¿Hay documentos o grabaciones de cámaras que puedo utilizar?
 
 
En cuanto a los testigos, es importante crear dentro del condominio una cultura de respeto del Reglamento que haga que incumplirlo sea lo mal visto o censurado por la comunidad y no sea censurable la testificación de lo presenciado por algún tipo de sentimiento de grupo frente a la autoridad o que se piense negativamente que es un “soplón”. Esto es un tema cultural fuerte de combatir, obviamente. Una cultura de reconocimiento al cumplimiento puede ayudar así como una cultura de orden y de acción inmediata (no necesariamente severa) en caso de incumplimientos.
En cuanto a los documentos, recordemos que nuestro Código Procesal Civil actual sigue la tesis de la libertad en cuanto a los medios de prueba así que en general la respuesta será sí, sí se puede usar, pero es imprescindible que se analicen sus roces con posibles infracciones a derechos de privacidad y se asegure la veracidad de la prueba por un profesional en Derecho.
En cuanto a las grabaciones, es importante hacer la inversión en cámaras de vigilancia, ya que además de que son menos discutibles en cuanto a su uso como prueba judicial, en relación con videos privados de celular, por su publicidad dentro del condominio que elimina preocupaciones de privacidad y derechos de imagen; además de que es evidente que reduce los riesgos de enfrentamientos entre condóminos. No solo nos referimos a venganzas porque alguien aportó la prueba para sancionar, sino para disuadir a esos “vigilantes” que invaden privacidad grabando situaciones con ánimo de justicieros sociales: Hay una cierta cantidad de faltas que pasarán desapercibidas. Es parte de la vida en comunidad. Así como algunos de nuestros errores pasarán desapercibidos. Sobre grabaciones se puede ver más aquí.
Finalmente habrá algunas faltas que son comportamientos que más bien se podrán probar en cuanto a sus efectos. Una actividad comercial tal vez no sea posible de probar directamente, pero se haga evidente por el ingreso de personas en vehículos, mensajeros en motos, horarios específicos regulares, personal con uniforme, publicidad, domicilios sociales o tributarios en el condominio, etc.
Si no podemos probar la falta, pero sabemos que algo sucede, podremos aprovechar para hacer un recordatorio del Reglamento.

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