Timbre fiscal

Es muy usual que en condominio la administración deba revisar documentos de acreditación que incluyen poderes especiales o cartas poderes, por lo que esta reforma legal le es de su interés.

Primero, recordemos que la carta poder ya no existe (ver aquí) por lo que sobrevive como costumbre comercial o se sustituye por un poder especial.  

Ahora, un elemento usual que involucra a los poderes especiales o cartas poder es la autenticación, pues eran documentos gravados con timbre fiscal e impuesto de reintegro de papel.

Mediante ley 10586 SIMPLE 1: SIMPLIFICACIÓN DE IMPUESTOS PARA LEVANTAR LA EFICIENCIA Y LA COMPETITIVIDAD (FASE 1), publicada en ALCANCE N° 195 A LA GACETA N° 227 de la fecha 03 12 2024, con vigencia a partir de su publicación, ha sido derogado lo siguiente:

1.- Ha sido eliminado el reintegro de papel de oficio en actos o contratos indicados en los artículos 239 a 248 del Código Fiscal.

Este reintegro era obligatorio para documentos como testimonios de instrumento o documento público, inscribible o no en el Registro Nacional; ejecutorias no inscribibles en el Registro Nacional, de sentencias pronunciadas en juicio y  certificaciones y títulos universitarios, entre otros documentos.

Para ellos podía usarse papel oficio (que sigue existiendo en el artículo 238 no derogado) o papel corriente pero haciendo ese reintegro en timbre fiscal, según tipo de documento y estimación del negocio o acto jurídico.

2.- Ha sido eliminado además el timbre fiscal que debía pagarse (además del reintegro de papel antes dicho), en actos o contratos indicados en los artículos 272 a 274 del Código Fiscal.

Este timbre era obligatorio para todo testimonio o certificación de instrumento, o documentos públicos no sujetos a inscripción en el Registro Nacional; todo documento privado de contrato;  todo poder o fianza apud acta; escritos judiciales de transacción o arreglo, cesión o venta; en partición o adjudicación de bienes no inscribibles y en toda autenticación de firmas que haga cualquier autoridad judicial o administrativa con excepción de lo dispuesto en el Código Electoral y de las autenticaciones hechas por abogados o notarios, para efectos judiciales o administrativos, entre otros.

El administrador debe estar al tanto de esta derogatoria para no exigir ese timbre ni impuestos en los poderes, cartas poderes y en las autenticaciones, ni solicitarlo en las convocatorias. Es conveniente en estos documentos de convocatoria copiar los artículos de Reglamento sobre representación, ya que usualmente se solicitan requisitos que el Reglamento de Condominio y Administración no incluye pero que se repiten sin reflexión en convocatorias: por ejemplo, con frecuencia, se exigen autenticaciones no requeridas

Finalmente, es conveniente aprovechar la coyuntura para fomentar el uso de la firma digital en los condóminos para eliminar los documentos impresos y promover la modificación de los reglamentos de condominio para eliminar de ellos la necesidad de autenticación, ya sea del todo o al menos en documentos con firma digital. Si hay un proceso de reforma del reglamento pendiente, es un detalle a añadir que puede ayudar a facilitar la asistencia a asambleas. 




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