Vuelven las armas a los condominios

Las armas pueden regresar a los condominios. Ha sido anulada mediante sentencia 122-2017-VI del TRIBUNAL CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y CIVIL DE HACIENDA. SECCIÓN SEXTA, la resolución que de hecho prohibía las armas en condominios (ver en línea y en archivo).

Esta prohibición dio que hablar en la prensa, y generó preocupación en condóminos que temieron que su seguridad se viera deteriorara por el hecho de que los oficiales no portaran armas.

En el año 2016, por medio del acuerdo 2016-132-MSP (ver en línea y en archivo), el Ministerio de Seguridad Pública, indicó que la Dirección de Servicios de Seguridad Privados y el Departamento de Control de Armas y Explosivos únicamente expediría autorizaciones de uso de armas permitidas en determinados casos ahí indicados en el acuerdo, y que si otras empresas o personas deseaban esa autorización debían justificar de forma técnica y razonada con base en un estudio para cada puesto específico o servicio autorizado, que deberá ser elaborado por un criminólogo, o por otro profesional que acredite amplia experiencia en el área de seguridad. Esto implicó que las empresas de seguridad no pudieran prestar el servicio con armas en los condominios.

La resolución ha anulado este acuerdo por considerar que establece nuevos requisitos que aunque no son arbitrarios (pues así lo había ya establecido la Sala Constitucional en un amparo anterior al rechazarlo), debieron haber sido establecidos por un acto de alcance general como un reglamento y no por uno de alcance concreto como lo es un acuerdo.

En este amparo anterior la Sala Constitucional hace referencia a un elemento esencial que cobra mayor importancia ahora que esta prohibición ha sido retirada:

“IV. - CASO CONCRETO. (...) Nótese que en reiterada jurisprudencia ésta (sic) Sala ha determinado el uso de armas de fuego con independencia del fin y utilidad que se de (sic) éstas, es una actividad que por sí es susceptible de ocasionar daños a terceros, motivo por el cual el Estado se encuentra facultado para emitir una regulación sobre la inscripción y permisos de uso de estos dispositivos en forma legítima, para su utilización con fines de seguridad y defensa.”

Las armas de fuego son susceptibles de causar daños, en casos hasta mayores y distintos de los que un hecho delictivo podría causar.

Las administraciones y Juntas, sobre todo las que tengan la representación del condominio, no deben caer en el engaño de que el retiro de esta prohibición les permite desentenderse del tema y delegarlo en una empresa de seguridad simplemente.

Si hay algún riesgo deben actuar proactivamente teniendo de parte de la empresa prestadora de los servicios de seguridad, garantías escritas de que estos riesgos se han evaluado, que para los riesgos de seguridad para los que ha sido contratada la tenencia de armas es indispensable, y que los oficiales destacados en el condominio tienen la capacidad y entrenamiento para hacerle frente a esos riesgos con esas armas, sin causar, reitero, más daños que los que el hecho delictivo causaría.

Las empresas de seguridad son un proveedor usualmente difícil, la seguridad una necesidad compleja,  y existen muchas creencias erróneas sobre el seguro que las ampara, por lo que la portación de armas ahora debe cuidarse con esas garantías, para evitar más dificultades de las que la supervisión usual del proveedor ya conlleva.

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