La seguridad en los Condominios

La responsabilidad civil se basa no solamente en causar directamente un daño, sino que abarca también la defectuosa elección de un encargado para la ejecución de una labor.
Salvo muy contadas y especiales excepciones, en todos los Condominios la seguridad ocupa una porción que va del setenta al ochenta y cinco por ciento del presupuesto. Sin embargo, igualmente salvo contadas excepciones, los problemas son frecuentemente los mismos: personal con pésima o nula capacitación, incumplimiento frecuente de los protocolos de seguridad; incumplimiento de normas laborales, de previsión social, y hasta migratorias; y frecuente evasión de responsabilidades ente robos o hurtos. Adicional al incumplimiento de las autorizaciones de operación, claro. Todo esto suele dar como resultado un dolor de cabeza para las administraciones y un gran riesgo para los condóminos que cuesta una porción enorme del presupuesto y que usualmente tiene uno de dos finales: la continua rotación de compañía en compañía, o bien, la resignación, siempre con la atención permanente de la administración.
No hay una solución fácil para esta situación, pero sí hay algunas medidas que deben de tomarse con el fin de alcanzar el objetivo que debe de tener el sector como industria: sacar completamente del mercado a los agentes nocivos.
Primeramente, debe haber un control de ingreso por medio de referencias que se obtengan en otros condominios de la zona y con personas relacionadas con el ámbito de seguridad que no sean dueños de compañías de seguridad, para conocer la reputación real de la empresa.
Segundo, debe elaborarse una lista de los requerimientos que deben de cumplir las compañías y publicarlo a modo de cartel de licitación. Con las referencias y la selección con base en el cartel se podrá tomar una decisión más informada.
Tercero, debe documentarse la elección con un contrato que contenga las condiciones del cartel y que imponga consecuencias económicas por su incumplimiento (constatando que haya un patrimonio real sobre el cual ejercer esa responsabilidad). Por supuesto que debe de contemplarse el cumplimiento de las normas laborales, de seguridad social, de licencias de operación de la actividad y de las armas, identificación de los vigilantes, etc. Sin embargo, un contrato que no contemple responsabilidad real por incumplimiento de protocolos de ingreso, por falta de capacitación de oficiales, o sin un régimen responsabilidad por robos o hurtos (con adecuada precaución ante posibles abusos de parte de los condóminos) es casi garantía de su irrespeto continuo.
Cuarto, mientras el sector va elevando sus niveles de servicio, calidad y responsabilidad, el condominio, por su parte, debe costear una supervisión interna propia, con controles diarios que deben de revisarse mensualmente, e informarse en Asamblea de Propietarios; y no confiar nunca en la supervisión de la seguridad misma.
Quinto, en Asamblea de Propietarios, los condóminos deben de exigir conocer las referencias de la compañía, las condiciones concretas de contratación y el contrato mismo, así como los informes de la supervisión independiente y exigir el máximo cumplimiento de las condiciones posible y, por supuesto, pagar el costo que esto implica. Todo esto debe ser como revisión de lo actuado, pues la contratación se este servicio debe ser una labor técnica de la administración y no una labor política de la Asamblea.
El objetivo de estos lineamientos es no caer en una situación de culpa compartida, en la que la seguridad siempre se escuda en que se ocupan más oficiales (o mayor pago) y que por eso no se le puede exigir responsabilidades, y el condominio, creyendo sin más esa condición, declina ser permanentemente estricta con la contratación.
La responsabilidad civil se basa no solamente en causar directamente un daño, sino que abarca también la defectuosa elección de un encargado para la ejecución de una labor. La Administración no puede permitirle al condominio seguir contratando seguridades sin adecuada constatación de su reputación, o elegidas sin un cartel detallado o sin una supervisión dedicada. O por lo menos debe de poner claro que esto está sucediendo para librar futuras responsabilidades.

Entradas populares de este blog

Independización de medidores en condominio

Ingreso de fuerza de Policía a condominios por fiestas o eventos sociales

Los derechos de los niños en los condominios