Evaluación de impacto ambiental

Un desarrollo inmobiliario, como toda actividad humana, tiene algún grado de impacto sobre el ambiente.
Ya nos resulta bastante evidente la importancia de un recurso como el agua potable para los condominios. Así igual nos debería resultar el resto de los recursos del ecosistema en el que el condominio se ubique. La conservación de éstos no es un tema ideológico sino de sentido común: conservar hoy para poder usar mañana.
La gestión misma de un proyecto puede enmarcarse en una visión de sostenibilidad como lo permiten las metodologías como PRISM, alineada con los Objetivos de Desarrollo Sostenible, que buscan conseguir el crecimiento económico, la inclusión social y la protección del medio ambiente, con apoyo de todas las personas, incluyendo el sector privado.

Las actuales evaluaciones de impacto ambiental se establecen por medio de la Ley Orgánica del Ambiente (Ley 7554), debiendo obtenerse la aprobación o viabilidad de la Secretaría Técnica Nacional Ambiental (SETENA) para poder iniciar un proyecto.


Ha sido noticia ya la demora que esta autorización implica, máxime tomando en cuenta que tiene el deber legal de “..responder a las necesidades de eficiencia y eficacia en el análisis de las evaluaciones de impacto ambiental” (artículo  86, ley 7554).
Por su parte SETENA se defiende argumentando que ha resuelto el 90% de los expedientes en curso y que se reducen los tiempos de espera, pero sigue siendo aún motivo de discusión pues en 2015 el informe del Estado de la Nación reportaba tiempos de 168 días para evaluaciones impacto alto y moderado (D1) mientras que la SETENA reportaba entre 120 y 181 días aunque alega mejoras notables para 2017.
Hay dos grandes grupos de proyectos: de categoría alto y moderado impacto (categorías A y B - subdividida en B1 y B2 -), que se analizan mediante el formulario D1, y los de bajo impacto (Categoría C) que utilizan el D2, según el Reglamento General sobre los Procedimientos de Evaluación de Impacto Ambiental (EIA) Nº 31849-MINAE-S-MOPT-MAG-MEIC.
El Manual de Instrumentos Técnicos para el Proceso de Evaluación de Impacto Ambiental (Manual de EIA)­ Parte II N°32712­-MINAE, indica además algunos componentes que debe cumplir esta solicitud, como principal, sea el Documento de Evaluación Ambiental (sea D1 o D2), y otros como el Estudio Técnico de Ingeniería Básica del Terreno, el de Geología Básica, el Arqueológico Rápido, el Biológico Rápido, la Evaluación Ambiental Preliminar.

La viabilidad o licencia ambiental es la autorización para seguir con la tramitación del proyecto. Implica algunas obligaciones como el cumplimiento del Código de Buenas Prácticas Ambientales, el desarrollo e implementación de Instrumentos de Control y Seguimiento Ambiental (ICOS), incluyendo el nombramiento de un responsable ambiental, la utilización y custodia de una bitácora ambiental, donde se registren las acciones relativas a los compromisos asumidos y la presentación ante la SETENA de informes ambientales.
Se establecerá en esa viabilidad una garantía ambiental que resguarda la corrección, mitigación o compensación por daños ambientales o impactos ambientales negativos no controlados por la actividad, obra o proyecto. Esta viabilidad tiene una vigencia de 5 años.

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