Juntas y Administración: Trabajo en equipo
La Junta Administradora no puede ser tan pasiva como si fuera un simple comité, ni puede impedir el trabajo de la Administración. Al frente de un condominio, con la totalidad del poder y los deberes, se encuentra una de dos figuras: la Administración unipersonal, sea una persona física o una persona jurídica, como por ejemplo alguna de las varias empresas de administración de condominios que existen; o bien, segunda posibilidad, una Junta Administradora. En cualquier caso será esta persona u órgano, el que tenga todos los deberes y poderes que la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio (Ley 7933) señala. Es muy usual que participen de la Junta Administradora personas con mucha voluntad de servicio, pero sin la formación específica necesaria. Por ellos, algunos consejos útiles para cumplir con todos los deberes que les atribuye la ley son: Formalidades: Cumplir las formalidades es importante para poder luego defender adecuadamente lo hecho. Los acuerdos de Junta deben consi...