Cláusula arbitral y contratos de adhesión
Es bastante conocido que cuando se adquiere en condominio, se queda sujeto al Reglamento existente. No hay otra posibilidad. Claramente la ley Reguladora de la Propiedad en Condominio así lo establece: ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente... Esto a pesar de que es muy frecuente que las personas que adquieren no leen el Reglamento , ni lo conocen, y posiblemente sin la ayuda técnica necesaria muchos no lo entenderían aunque lo leyeran. Ya en otra oportunidad he cuestionado esta necesidad de la unanimidad que causa tantas petrificaciones a la legislación, proponiendo que a las normas que regulan el derecho de propiedad (áreas, porcentajes) se les mantenga la unanimidad, no así a las que regulan la conducta de uso de esa propiedad, que podrían adecuarse a un representativo dos tercios. Analizaremos ahora la cláusula arbitral. La cláusula arbitral es un convenio o acuerdo por el que se renuncia a acudir a los Tribu...