Personería de los condominios

Un condominio es una forma de propiedad. No es una persona jurídica. Por lo menos no plenamente. Se le asigna una cédula jurídica en virtud del decreto de Asignación y expedición de Cédula de Persona Jurídica Nº 34691-J , aunque ya no se expide ese documento (circular D.R.P.J.-026-2008 ) Hay toda una discusión doctrinaria sobre este tema que las administraciones les interesará en puntos muy concretos. ¿Qué implica para un administración esta naturaleza particular del condominio? 1.- ¿Se puede obtener una “personería jurídica” de un condominio? Una “personería” es una certificación de las personas y poderes que representan a otra (en este caso a una propiedad). Sí puede obtenerse, pero hay que hacer una aclaración importante. En el sitio del Registro Público, no puede adquirirse una “personería” del condominio mediante su número de cédula . Lo que hay que hacer es obtener una certificación de la propiedad con su número de matriz. En este enlace hay un manual sobre cómo hace...