La convivencia y la Administración (Segunda parte)

En una nota anterior hablamos sobre la convivencia en general, ahora trataremos el tema del rol de la administración: hasta dónde o en qué casos debe involucrarse. Primeramente, debemos observar que con mucha claridad nuestra ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, le otorga a la Administración funciones relativas a los bienes, áreas e intereses comunes: ARTÍCULO 29.- … Salvo que este reglamento disponga otra medida, el administrador tendrá la facultad de apoderado general, con respecto al condominio y los bienes comunes. ARTÍCULO 30.- Corresponderán a la administración el cuidado y la vigilancia de los bienes y servicios comunes, la atención y operación de las instalaciones y los servicios generales Este ámbito de funciones cuenta con dos respaldos: (a) Prohibición de interferencia por parte de otros órganos: la Asamblea de Condóminos conoce de “ las resoluciones sobre asuntos de interés común, no comprendidas dentro de las facultades y obliga...