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Mostrando entradas de marzo, 2025

El contrato del administrador

Un elemento clave en el condominio es el tema del contrato del administrador. Veamos: ¿En su condominio hay contrato con el administrador? ¿Usted lo conoce? ¿Sabe si se está cumpliendo? Claro que es también frecuente que no haya contrato del todo. Las respuestas a estas preguntas debieran ser claras para cualquier condómino. En ocasiones no se valora el contrato con el administrador: porque se asume que basta con el nombramiento por parte de la asamblea (estamos hablando del caso del administrador que además es representante legal, nombrado por asamblea de condóminos), porque no se considera necesario, porque las partes prefieren que no lo haya y hasta porque realmente a nadie se le ocurrió, pues ven al administrador como un proveedor de servicios diferente . Debemos ser claros en que aunque no haya un contrato firmado, hay una relación contractual. En el momento en que el administrador asume su cargo, asume la obligación de cumplir con obligaciones, como las que estipulan los artículo...

Limitaciones a los derechos de los propietarios

Nuestra ley es clara en que las limitaciones a los derechos de los condóminos deben constar en el Reglamento de Condominio y Administración. Esto es así porque: El artículo 33 de esta ley indica que el Reglamento de Condominio y Administración deberá contener al menos: d) El uso de las cosas comunes, las limitaciones y las condiciones en que se ejercerá y, en general, los derechos y las obligaciones de cada propietario . El artículo 50 del reglamento a la ley ley 7933, decreto ejecutivo 32303, va en la misma línea: deben estar en el Reglamento de Condominio y Administración. Además el artículo 266 del Código Civil indica que: ARTÍCULO 266.- La propiedad y cada uno de los derechos especiales que comprende, no tienen más límites que los admitidos por el propietario y los impuestos por disposiciones de la ley . Siendo así, debe estar esa limitación al más alto nivel, sea el Reglamento de Condominio y Administración. Las asambleas de condóminos, si bien es cierto son idóneas para tomar acu...