Cuando las mayorías no deben mandar
Si no se tiene cuidado, un condominio puede ser secuestrado, justamente, por las decisiones de la mayoría. Un Condominio tiene una profunda base democrática. La ley exige que las decisiones serán tomadas en Asamblea de Propietarios, por medio de votaciones, en las que cada filial votará según su porcentaje de valor. (Para ver las diferencias que existen entre el porcentaje de valor y el de copropiedad vea este enlace ). Estas votaciones serán, según la ley (artículo 27 de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio ), de unanimidad en los casos más serios y profundos, de mayoría de dos tercios del valor del condominio en decisiones de relevancia media, y de mayoría del valor de la totalidad en los casos más simples. La Ley no reconoce ningún otro tipo de votación, ni el artículo 33 de la Ley , que expone cuáles puntos deberán ser definidos por el Reglamento, incluye la capacidad de establecer diferentes porcentajes de votación. Sin embargo, se ha venido permitiendo que los Regla...