Dónde estacionar los vehículos

La cantidad de vehículos crece sin parar. Muchas razones podemos encontrar, desde pésimo servicio de transporte público, hasta la asociación que se hace del vehículo con un determinado estatus. Pero sea cual sea la razón, hay que ver dónde se acomodan esos vehículos.

La regla general es que los vehículos en los condominios deben estacionarse según lo indique el Reglamento. La mayoría indica algo tan escueto como “en los lugares destinados para ello”, lo cual es algo redundante ya que en condominio las áreas o bienes deben de usarse según su destino (artículo 8, 15 y el 2 b y c, al establecerse el destino de cada parte del condominio).

Como regla general los vehículos deben de estar en los estacionamientos de cada casa, o si es vertical, comercial o cuando así se haya dispuesto, en el área común de estacionamiento asignada o adquirida (si se diseñaron como filiales).

De esta forma, sin duda que un área verde, el rancho o la caseta de los oficiales no es un área de estacionamiento. Sin embargo el problema se presenta en dos puntos: fuera de los garajes en las vías internas del condominio y en los estacionamientos de visitas.

Vías internas
Las vías internas indica el Reglamento a la Ley 7933 (Reguladora de la Propiedad en Condominio), que son las calles para canalizar el flujo vehicular. No habla de estacionar sino de canalizar flujo vehicular, por lo que si nos guiamos por la regla de que el uso es conforme al destino, no se podría estacionar en las vías internas.

Ahora bien, hay otro enfoque de esta situación y es que el estacionamiento de vehículos tiene dimensiones mínimas de ancho de 2,60 metros (Artículo XVIII. 10.-Dimensiones mínimas. del Reglamento de construcciones). Las vías internas, por su parte, tienen anchos mínimos en el Reglamento a la ley 7933 que van desde los 4 hasta los 14 metros, según la cantidad de filiales (art. 34). Si se estima que esos anchos mínimos son los necesarios para un libre tránsito, tampoco debería de estacionarse en las vías internas si  con ello se reduce ese libre tránsito.

Los estacionamientos de visitas son para ese fin: visitas.
Ni la ley 7933 ni su reglamento, aclaran el concepto de visitante, por lo que es conveniente que así lo determine una asamblea de propietarios, especificando con características objetivas qué se entiende por una visitante y cuando deja de serlo. Otra opción es poner un tiempo máximo de estadía en los estacionamientos de visitas. Por experiencia recomendamos vencer la tentación de poner plazos extremadamente cortos, sino más bien largos. Una semana de tiempo es suficiente para cualquier visita (incluyendo del extranjero) y es insuficiente para resolverle la situación a un residente que tiene vehículos en exceso o acostumbra estacionar en los espacios de visitas.

Es claro que la situación no es sencilla y la Asamblea de Propietarios deberá encontrar una solución a las necesidades de los condóminos dentro del uso y goce racional de las áreas comunes, y en el marco de la legalidad.

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