Bienestar animal I parte

En los últimos años se han dictado algunas normas que tienen que ver con el bienestar animal, que han cambiado la visión que había sobre este tema. Algunos reglamentos, anclados en la visión anterior, tienen normas que indican a la administración que si encuentra una mascota deambulando por el condominio, simplemente la saque y no se hará responsable de ella. Eso ya no es viable. No solo por razones legales sino razones de convivencia pues las mascotas han adquirido un lugar relevante en la vida de nuestros clientes condóminos. ¿Cómo manejar el tema actualmente? En primer lugar debemos entender que la visión ahora no es solo la seguridad o comodidad de las personas residentes, que pueda verse amenazada, sino que se suma la necesidad de la mascota de tener un entorno y condiciones de bienestar. La Ley General de Salud (ley Nº 5395, de 30 de octubre de 1973) contiene (art. 338 bis) el deber de coordinación entre autoridades de Salud (humana) y el Servicio Nacional de Salud Animal ...