¿Debe o no entregar factura electrónica un condominio?
Derivado de varias confusiones en las que incluso la Dirección General de Tributación desconoce elementos clave del funcionamiento y naturaleza legal de los condominios como confundir el condominio con su representante (la administración) o creer que puede haber filiales que formen parte del área común, no hay hasta el momento un marco claro sobre la obligatoriedad de uso de la factura electrónica en condominios. Causas de la confusión: criterios divergentes a) La confusión surge de que en la resolución DGT-R-48-2016 , se define factura electrónica como: “ Comprobante electrónico que respalda la venta de bienes y la prestación de servicios … ” Claramente habla de venta de bienes y prestación de servicios, por lo que si no se trata de una actividad de esa índole no debería emitirse factura electrónica. b) Sin embargo, en la resolución DGT-R-012-2018 , que cita el artículo 2 de la Ley 9416 , se establece que: “ Todos los obligados tributarios deberán contar con medios electrónico