Suspensión de servicios comunes
Es deseable que en un condominio todos los propietarios se mantengan al día en sus obligaciones con el condominio. Ningún condómino puede excluirse de este deber: “ ARTÍCULO 13.- Los propietarios estarán obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes. La renuncia, expresa o tácita, al uso y goce de las cosas comunes, no relevará al condómino de sus obligaciones en cuanto a la conservación, la reconstrucción de dichos bienes o el pago de cuotas de mantenimiento, ni de ninguna obligación derivada del régimen. ” Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio. Luego de vencido el plazo, puede haber dos tipos de consecuencias: una muy fuerte como lo es la ejecución de la hipoteca legal que contempla el artículo 20 de esta misma ley, lo que usualmente se conoce como cobro judicial . Otro tipo de consecuencias es la suspensión de algún servicio común. Uno muy usual es el agua de que ya hemos conv...