Ruido en condominio


 La contaminación sónica es un asunto muy serio pues puede producir afectación en la salud de las personas así como interferir en el normal desarrollo de sus actividades profesionales y personales.

El abordaje de esta problemática incluye nuevas herramientas como mapas de ruido (aquí), con conclusiones preocupantes: “Se encontró que los cantones de Heredia, Belén y Alajuela, presentan niveles de presión sonora mayores a los permitidos en la legislación tanto para horario diurno como nocturno”.

La Sala Constitucional lo considera un problema serio en su voto 16777 - 2005: “...el ruido es considerado como una de las formas de agresión al ambiente que aumenta las incomodidades en una sociedad cada vez más industrializada. Las molestias por ruidos afectan la calidad de vida y la salud de las personas, ya que pueden traer consigo consecuencias fisiológicas y psíquicas, sobre todo ante la persistencia de una grave contaminación acústica.”

Los condominios, sobre todo los verticales, son escenarios en los que hay conflictos por este tipo de emisiones sonoras de la más diversa fuente. Es importante entender que según la fuente, el tratamiento de parte de la administración será distinto.

Si el ruido proviene de ladridos de un animal de compañía, hay que saber que la Ley de Bienestar de los Animales (Ley 7451 del 16/11/1994), busca asegurar que los animales tengan las condiciones básicas de bienestar, y en nuestra experiencia en casos en condominio, hemos encontrado que los ladridos constantes frecuentemente tienen gran relación con que esas condiciones no se den.

Si es ruido proveniente de maquinaria, hay que determinar si no se está ante un uso contrario al destino de la filial, lo cual está totalmente prohibido. Siempre además deberá consultarse si el ruido está dentro de los límites del Decreto Ejecutivo 39428 del 23/11/2015, Reglamento para el Control de la Contaminación por Ruido, recordando que como lo indica su artículo 11, “Sólo tendrán validez legal, para los efectos de este reglamento, las mediciones que realicen los funcionarios del Ministerio de Salud.”

El ruido más difícil de abordar sin duda es el proveniente de las actividades humanas, sea en tiempos de ocio o de costumbres como caminar con zapatos de tacón, teniendo presente que es muy distinta una misma situación en pisos de cerámica, que en pisos de madera o alfombrados.

La norma general está indicada en el artículo 15 de la ley 7933, al imponer a los condóminos que “(N)o podrán efectuar acto ni incurrir en omisión que perturbe la tranquilidad de los demás propietarios o comprometa la solidez, seguridad, salubridad o comodidad del condominio.”

La administración deberá recordar que, cuando no hay pruebas no se puede sancionar, aunque no podrá simplemente ignorarlo. Si alguien repetidamente plantea una queja es muy posible que algo realmente suceda y seguramente habrá factores de convivencia y costumbres, además de arquitectónicos o constructivos que plantean un reto en el manejo de conflictos. Aunque es difícil procurar una solución, el error más grande es no atenderlos a tiempo o ignorarlos negligentemente.

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