Procesos arbitrales en condominio
Es totalmente normal que un
condominio haya todo tipo de reclamos o conflictos: desde estacionamiento,
ruido, mascotas, hasta cuestionamientos que solo pueden resolverse por la vía legal
como lo son anulación de acuerdos de asambleas.
En este punto, a lo largo de
estos años, hemos visto que es muy frecuente que las personas ignoren que,
sin saberlo y sin ser conscientes de ello, han renunciado a su derecho de acceder
a los Tribunales de Justicia. Esta es una decisión que toma el
desarrollador y a la que queda sujeta la persona adquirente.
La renuncia sucede mediante una
cláusula del Reglamento de Condominio y Administración, que evidentemente quien
adquiere en condominio no tiene ninguna oportunidad de negociar, en la cual se
establece que todo tipo de controversia deberá ventilarse en otro procedimiento
distinto del acceso a los Tribunales de Justicia, sea en un proceso Arbitral o
además con una fase previa de Conciliación o Mediación.
Un proceso de Arbitraje es un proceso
legítimo, útil y rápido para resolver controversias patrimoniales. Es un
derecho constitucional establecido en el artículo 46 (“Toda persona tiene
derecho a terminar sus diferencias patrimoniales por medio de árbitros, aún
habiendo litigio pendiente.”)
El proceso inicia con un
requerimiento que es una petición que se somete para que se conozca de la
causa. Ese requerimiento es respondido por la parte demandada y, si se ha
planteado de forma correcta, los obliga a ambos en esa vía arbitral.
La demanda y la contestación, las
defensas, testigos y otras pruebas, y en general toda la estrategia y actividad
normal de un juicio civil aplican, pero en la sede arbitral.
Este Tribunal Arbitral es más rápido,
aunque es más costoso, pues el costo de admisión, administración del proceso y
nombramiento de Tribunal ronda los $1,500 a $1,650 para un Tribunal
unipersonal. Si son más árbitros y hay otros actos como traducciones, recepción
de testigos, etc., el costo aumenta. Estos costos son adicionales a lo que los
profesionales a cargo de la demanda y defensa (abogados o abogadas) deberán
cobrar por sus servicios profesionales.
¿Sabe si en su Reglamento hizo
usted esa renuncia inadvertida a acceder a los Tribunales de Justicia de la
República? Muchas personas no lo saben hasta que revisan.
Revise en su Reglamento de Condominio
y Administración, usualmente al final, en una sección llamada Resolución de Conflictos.
Es de enorme importancia saber esto antes de plantear un proceso judicial ante el Poder Judicial pues, de hacerse así si existe esa cláusula, es muy probable que el proceso planteado sea declarado inadmisible y sea condenado en costas con solo iniciar.