6 pasos para una efectiva comunicación del reglamento

Es bastante conocido que quien adquiere en condominio queda sujeto al reglamento existente, pues así lo establece el artículo 34 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: “ ARTÍCULO 34.- Quien adquiera derechos en un condominio quedará sujeto al reglamento existente .” Sin embargo, es muy frecuente que las personas no conozcan el Reglamento. Ya no solo al momento de adquirir sino durante el tiempo de su permanencia como condóminos. Por ello, esta nota pretende sugerir algunas estrategias para que la administración colabore en el proceso de divulgación del reglamento: 1.- Primero, la certeza: es imperativo que el condominio cuente con una versión completa, certificada de la escritura de constitución completa inscrita y sus adicionales si las hubo, así como de las modificaciones (y las adicionales a estas) si las hubo. Si tiene dudas sobre cómo reconocer este documento puede ver esto . 2.- La comodidad: el condominio debe hacer el trabajo de t...