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Mostrando entradas de junio, 2023

La administración y el deber de denunciar

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Las administraciones de condominios deben velar por el patrimonio que administran y evitar perjudicarlo, tanto por sí mismos como permitir que un tercero lo perjudique. Usualmente se advierte a las administraciones evitar las responsabilidades penales de la administración fraudulenta, delito que se describe en el artículo 222 del Código Penal así: “ Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente .” Las acciones  delictivas descritas, que causan perjuicio a los condóminos propietarios del patrimonio que administran, deben ser evitadas por la administración, y en especial se hace un llamado al representante legal

Los condóminos y la transición a una nueva administración

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En el proceso de cambio de una administración no podemos dejar de lado a los condóminos. Deseamos compartir algunas recomendaciones que deberían tomar en cuenta los propietarios para ayudar al proceso de transición. Recordemos que, aunque es de beneficio común que sea una buena transición, a veces algunos propietarios van en contra de ese beneficio del que son parte y toman acciones que más bien causan perjuicio. (a) Dejar de pagar los gastos comunes: el deber de pagar los gastos comunes nace de una norma legal, que es el artículo 13 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio: “ARTÍCULO 13.- Los propietarios estarán obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes.” El acreedor de esa obligación es el condominio y debe tener una cuenta bancaria a su nombre. No es recomendable, como regla general, pagar directamente a la administración en sus cuentas. Por ello, no se justifica, ante el cambio d