La administración y el deber de denunciar

Las administraciones de condominios deben velar por el patrimonio que administran y evitar perjudicarlo, tanto por sí mismos como permitir que un tercero lo perjudique.

Usualmente se advierte a las administraciones evitar las responsabilidades penales de la administración fraudulenta, delito que se describe en el artículo 222 del Código Penal así: “Se impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo valores o empleándolos abusiva o indebidamente.”

Las acciones  delictivas descritas, que causan perjuicio a los condóminos propietarios del patrimonio que administran, deben ser evitadas por la administración, y en especial se hace un llamado al representante legal a supervisar la labor de su personal para cerciorarse documentadamente que estas acciones no están teniendo lugar.

Además, así como se le impone este deber de abstener de causar daño al titular, también se le impone el deber de reaccionar judicialmente cuando tenga noticia de que un tercero ha cometido presumiblemente un delito.

El artículo 281 del Código Procesal Penal indica: “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de oficio: (…) c) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.”

La omisión de este deber de denunciar podría hacer incurrir a la administración en responsabilidad penal por el delito de Favorecimiento Personal (artículo 322 del Código Penal), que se sanciona con pena de prisión de seis meses a dos años. Pero el riesgo por omitir el deber de denunciar tampoco se subsana simplemente con denunciar lo primero que se encuentre, de forma preventiva e irreflexiva ya que podría incurrir más bien en un delito de Denuncia Calumniosa (artículo 326 del Código Penal). Por el contrario, se recomienda:

(a) Conocer las normas que regulan la administración de fondos y bienes ajenos, para desarrollar un marco de obligaciones mínimas.

(b) Documentar todas las acciones que se desarrollan en el cumplimiento de esas obligaciones.  (c) Verificar, con ayuda profesional específica si es del caso, el cumplimiento de estas obligaciones mínimas para asegurarse que se las acciones desarrolladas realmente han alcanzado el cumplimiento pleno de esas obligaciones.

(d) En caso de desvíos sustanciales o relevantes, que causen un perjuicio al condominio y sean ocasionados por la acción de un tercero, buscar asesoría profesional legal competente para poner en conocimiento de la asamblea de condóminos una relación de hechos y sus pruebas, para que ésta decida si se procede o no con la denuncia.

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