La administración y el deber de denunciar
Las administraciones de
condominios deben velar por el patrimonio que administran y evitar
perjudicarlo, tanto por sí mismos como permitir que un tercero lo perjudique.
Usualmente se advierte a las
administraciones evitar las responsabilidades penales de la administración
fraudulenta, delito que se describe en el artículo 222 del Código Penal así: “Se
impondrá la pena establecida en el artículo 216, según el monto de la
defraudación, al que por cualquier razón, teniendo a su cargo el manejo, la
administración o el cuido de bienes ajenos, perjudicare a su titular alterando
en sus cuentas los precios o condiciones de los contratos, suponiendo
operaciones o gastos exagerando los que hubiere hecho, ocultando o reteniendo
valores o empleándolos abusiva o indebidamente.”
Las acciones delictivas descritas,
que causan perjuicio a los condóminos propietarios del patrimonio que administran, deben ser
evitadas por la administración, y en especial se hace un llamado al
representante legal a supervisar la labor de su personal para cerciorarse
documentadamente que estas acciones no están teniendo lugar.
Además, así como se le impone este
deber de abstener de causar daño al titular, también se le impone el deber de
reaccionar judicialmente cuando tenga noticia de que un tercero ha cometido
presumiblemente un delito.
El artículo 281 del Código Procesal
Penal indica: “Tendrán obligación de denunciar los delitos perseguibles de
oficio: (…) c) Las personas que por disposición de la ley, de la autoridad o
por un acto jurídico tengan a su cargo el manejo, la administración, el
cuidado o control de bienes o intereses de una institución, entidad o
persona, respecto de delitos cometidos en su perjuicio o en perjuicio de
la masa o patrimonio puesto bajo su cargo o control y siempre que
conozcan el hecho con motivo del ejercicio de sus funciones.”
La omisión de este deber de
denunciar podría hacer incurrir a la administración en responsabilidad penal
por el delito de Favorecimiento Personal (artículo 322 del Código Penal), que
se sanciona con pena de prisión de seis meses a dos años. Pero el riesgo por
omitir el deber de denunciar tampoco se subsana simplemente con denunciar lo
primero que se encuentre, de forma preventiva e irreflexiva ya que podría
incurrir más bien en un delito de Denuncia Calumniosa (artículo 326 del Código
Penal). Por el contrario, se recomienda:
(a) Conocer las normas que
regulan la administración de fondos y bienes ajenos, para desarrollar un marco
de obligaciones mínimas.
(b) Documentar todas las acciones que se desarrollan en el cumplimiento de esas obligaciones. (c) Verificar, con ayuda profesional específica si es del caso, el cumplimiento de estas obligaciones mínimas para asegurarse que se las acciones desarrolladas realmente han alcanzado el cumplimiento pleno de esas obligaciones.
(d) En caso de desvíos sustanciales o relevantes, que causen un perjuicio al condominio y sean ocasionados por la acción de un tercero, buscar asesoría profesional legal competente para poner en conocimiento de la asamblea de condóminos una relación de hechos y sus pruebas, para que ésta decida si se procede o no con la denuncia.