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Insignias, banderas y símbolos

Celebrando hoy la fiesta de nuestra Independencia, es un buen momento para hablar sobre banderas, insignias, distintivos y otros elementos colocados en las fachadas. Primeramente debemos recordar que la fachada de la filial, en un condominio horizontal, es un área privada, cuanto la construcción será propiedad de la dueña de la filial. En condominio vertical, sí será un área común porque será parte de los elementos estructurales de la edificación. El hecho de que sea privativa no la sustrae de la regulación, es solo que debe quedar clara su propiedad. Lo segundo es que nuestra ley NO establece la uniformidad como algo obligatorio, ni prohíbe la modificación de las mismas sino que lo delega al Reglamento de Condominio y Administración. En su artículo 33 indica que: ARTÍCULO 33.- El reglamento de condominio y administración deberá contener, como mínimo, disposiciones sobre los siguientes puntos: (...) g) La posibilidad, conjunta o individual, de cambiar la forma externa de las fachadas,