Problemas con el cobro judicial de cuotas
El cobro de cuotas de gastos comunes adeudadas suele tener algunas dificultades que es importante conocer para tener expectativas correctas. 1.- No es conveniente añadir otros conceptos distintos de las cuotas de gastos comunes y sus intereses a la certificación del saldo. El artículo 20 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio, indica que “ Las cuotas correspondientes a los gastos comunes adeudadas por los propietarios, así como las multas y los intereses que generen, constituirán un gravamen hipotecario sobre la finca filial, solo precedido por el gravamen referente al impuesto sobre bienes inmueble s. “ Como se puede ver, aunque la hipoteca legal cubre TODAS las obligaciones que tenga con el condominio la filial, la redacción de este artículo 20 la restringe a las cuotas y las multas que generen. No se refiere a multas sancionatorias. Por eso no se debe incluir ese concepto, ni otros como el costo de la certificación, daños que haya causado, e...