Aspectos principales de la Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, número 7933 (2)

Son gastos comunes los gastos por administración, mantenimiento, reparación y limpieza de las cosas comunes, el costo de las mejoras aprobadas en Asamblea de Propietarios, y aquellos a los que una Asamblea de Propietarios o el Reglamento de Condominio y Administración les hayan dado el atributo de gastos comunes.

Cada finca filial es una garantía hipotecaria preferente de las obligaciones que el propietario llegare a tener con el condominio, y si hay saldos pendientes pueden ser certificados por un Contador Público Autorizado para solicitar el remate de la filial para el pago de los saldos pendientes.

Al adquirir una propiedad en condominio, el vendedor debe presentar al Notario Público una certificación de que la filial se encuentra al día, pues de estar en mora, el adquirente es deudor solidario.

El propietario es el obligado a responder por las obligaciones a su cargo. Si la filial se encuentra ocupada o arrendada por un tercero, éste es responsable de las infracciones al Reglamento de Condominio y Administración, aunque permanece la responsabilidad solidaria del propietario.

Si un propietario infringe las prohibiciones o limitaciones de la ley, el Reglamento de Condominio y Administración, o las acordadas en Asambleas de Propietarios podrá ser sujeto de una sanción de prevención por escrito, multa o bien obligación de desalojo del condominio.

Debe celebrarse al menos una Asamblea al año, que puede ser convocada por el Administrador o por el número de propietarios que representen al menos un tercio del valor del condominio.

El quórum y votaciones en las Asambleas se rigen por el porcentaje de valor asignado en la escritura de constitución a cada filial, siendo necesario dos tercios para la primera convocatoria y cualquier número de propietarios para la segunda.

Lo acordado por una Asamblea de Propietarios obliga a todos los propietarios. Si alguno estima lesionado su derecho, podrá reclamar ante el Juez dentro de los tres meses siguientes a la firmeza de los acuerdos.

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