Regulaciones para piscinas en Condominio

Una enorme cantidad de Condominios tiene piscinas y muchos administradores desconocen la normativa que regula esta infraestructura. Es muy importante conocerla para estar preparado para enfrentar una posible lesión o desgraciadamente hasta una muerte de un condómino propietario, residente o una visita.
El decreto 35309-S, Reglamento sobre manejo de piscinas, es el que rige actualmente esta infraestructura. Establece una gran cantidad de obligaciones como la presencia de guardavidas con conocimiento en Reanimación Cardio Pulmonar, bitácoras del operador de piscina (capacitado con una instrucción formal en el INA o en un ente acreditado), capacidad máxima de bañistas, duchas, guarda ropa, duchas, inodoros, bebederos, sala de primeros auxilios y botiquín, y hasta torretas techadas de vigilancia. Sin embargo, no todas esas obligaciones son para los condominios.
Claramente el Reglamento indica:
Artículo 2º—Ámbito de aplicación: Este reglamento establece las disposiciones a que deben someterse las piscinas públicas, y públicas de uso restringido… Las piscinas privadas deberán cumplir con los aspectos constructivos y de calidad de agua establecidos en el presente reglamento.
Piscina de uso público: …destinadas al uso colectivo, sea éste gratuito o pagado directamente o indirectamente a través de cuotas a una institución.
Piscinas públicas de uso restringido: Son aquellas piscinas destinadas al uso exclusivo de un grupo reducido de personas, …tales como piscinas de hoteles, apartohoteles, cabinas, para el uso exclusivo de sus huéspedes, las de clubes, centros recreativos, centros educativos públicos y privados e instituciones públicas y privadas, escuelas de natación en los cuales se exige un credencial u otro requisito similar para el uso de la piscina.
Piscina de uso privado: Aquella exclusiva para uso de unidad habitacional o condominios, su uso es gratuito y destinado a la recreación del propietario, sus parientes, familiares e invitados.

Las regulaciones que deberían de cumplir las piscinas de condominios residenciales serían por lo tanto, solamente:
Aspectos constructivos, que debieron de haber sido cumplidos por quien solicitó el permiso de construcción de esas áreas comunes, aunque si hay dudas debe verificarse
Calidad del agua, vigilada con parámetros diarios, mensuales y bimestrales
Sin embargo, otras obligaciones son:
En conjuntos habitacionales (que fácilmente incluiría condominios) debe de cumplirse con las facilidades mínimas de vestidores y facilidades higiénicas, que deberían de exigirse en el permiso de construcción
Capacidad máxima, fijada en una persona por cada metro y medio cuadrado de de área de espejo del agua
Aunque no se indica, es sensato esperar que los productos químicos de la piscina estén debidamente custodiados y aislados, sobre todo de niños, así como que haya disponibles basureros con tapa.
Igualmente por un tema de responsabilidad civil, es conveniente que se reglamente el uso de esta facilidad. Como mínimo debería de  contemplarse:
1. Describir áreas, horarios y usuarios (quién lo es y quién no lo es)
2. Deberes de los usuarios en cuanto a: vestimenta, productos como bronceadores o cremas, envases de vidrio, comportamiento en general, ruido, cese de uso por condiciones atmosféricas, uso exclusivo para clases o eventos, responsabilidad por daños, uso de juguetes en la piscina, fumado, drogas, comida, estado de salud, condiciones como estado etílico o de afectación por drogas, presencia de animales, etc.
3. Condiciones para acceso a menores de edad
4. Cantidad máxima
5. Que al usar la piscina se acepta:
Conducirse con precaución, y que usa la piscina y sus áreas bajo su propio riesgo
Que el mantenimiento y recursos disponibles son los que acuerde la Asamblea de Propietarios
Que NO hay servicio de emergencias, ni  atención de auxilio por ahogamiento o falta de pericia en la natación
Que NO hay personal salvavidas ni de cuido de menores de edad
Que NO hay una evaluación profesional de la seguridad de las instalaciones

La última recomendación, sin duda, es tener un seguro de responsabilidad civil que cubra lesiones, muertes y todo tipo de accidentes; o que la Asamblea de Propietarios, expresamente, renuncie a la recomendación hecha por la administración de adquirir ese seguro.

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