¿Póliza contra robo?

Muchas personas han sido objeto de robos en sus viviendas, aún dentro de un condominio.

Cuando eso sucede existe la expectativa de que habrá un reembolso del valor de lo sustraído, por parte de la seguridad, y se tiene en mente la póliza de responsabilidad que deben de suscribir por ley.

La administración debe exigir a los proveedores de servicios, además de estar a dereccho, que la hayan tomado, que se encuentre al día el pago de las primas respectivas y que la cobertura en cuanto a monto sea la requerida (doscientas veces el salario mínimo legal, en julio 2017 la suma de C. 53,611,050).

Por ejemplo, la del Instituto Nacional de Seguros cubre “siniestros… en el ejercicio de las funciones propias de su trabajo como Agentes de Seguridad Privados, que realicen el Asegurado y/o sus empleados mientras se encuentren dentro de su jornada laboral” (artículo 2 de las condiciones generales)

Y se excluyen expresamente:
  • Lesiones y/o muerte a personas y/o daños y perjuicios, provocados por la culpa inexcusable del tercero.
  • Cualquier siniestro provocado por un agente de seguridad privada que no se encuentre legalmente acreditado para ejercer esa función según la Ley 8395.
  • Siniestros en los cuales el vigilante involucrado no se encuentre debidamente incluido en el contrato póliza. “ (artículo 7 de las condiciones generales)


Para que la cobertura aplique, debe de darse aviso, por parte del asegurado máximo siete días después de acaecidos los hechos, para lo cual será imprescindible la denuncia ante el OIJ por parte de la persona afectada.

Un asegurado no podrá “hacer voluntariamente ningún pago, efectuar negociación alguna,
asumir ninguna responsabilidad por un accidente que pudiera dar origen a una reclamación.” (artículo 14 de las condiciones generales)

El asegurado y tomador es la empresa de seguridad: es la persona protegida. Los bienes privados de los condóminos no están protegidos contra robo por esta póliza. Lo que se protege es al asegurado (empresa de seguridad) que pueda verse obligado a cubrir una responsabilidad civil por la prestación de servicios, la cual existirá si hubo negligencia, lo cual puede tener que ser demostrado en juicio.

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