Plantas de Tratamiento

Una Planta de Tratamiento es uno de los activos más importantes de un condominio. Una calle puede tener huecos, una piscina estar vacía, pero una planta de tratamiento debe funcionar correctamente de forma continua. Es un bien común del condominio cuyo cuidado y operación es responsabilidad de la administración, sea una Junta o sea administrador unipersonal.

DURANTE LA CONSTRUCCIÓN

El primer paso es determinar si es necesaria una planta de tratamiento de aguas residuales. Esta es obligatoria para más de 500 unidades por Reglamento para el Control de Fraccionamientos y Urbanizaciones.

Si es necesaria, debe obtenerse del Departamento de Agua del MINAE el permiso de vertido de las aguas y la obligación de pagar el correspondiente canon por vertido, en caso de que no haya disponibilidad de alcantarillado sanitario, lo cual se indaga ante Acueductos y Alcantarillados. En caso de que no se vaya a verter esa agua sino que se vaya a reusar, debe cumplirse con el Reglamento de Reuso de Aguas Residuales.
Una vez aprobado esto, debe obtenerse el permiso de ubicación de parte del Ministerio de Salud


Con este permiso se puede iniciar la tramitación de los planos constructivos ante el INVU mediante la Plataforma APC del Colegio Federado de Ingenieros y Arquitectos cumpliendo con el Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción y el Reglamento de Aprobación de Sistemas de Tratamiento de Aguas Residuales. estos planos deben llevar el Visto bueno de Acueductos y Alcantarillados según la Norma Técnica para Diseño y Construcción de Sistemas de Abastecimiento de Agua Potable, Saneamiento y Sistema Pluvial, pasando luego de ello a la Municipalidad del Cantón donde se ubique la Planta, para obtener el permiso de construcción y pagar la licencia respectiva.

Posteriormente según el Reglamento de aprobación y recepción de sistemas de saneamiento por parte del Instituto Costarricense de Acueductos y Alcantarillados. este ente en caso de que sea solicitado, podrá asumir la administración de la infraestructura.

PARA SU MANTENIMIENTO

Una vez construida y operando es muy importante velar que se cumplan estos requisitos que consta en el Reglamento de Vertido y Reuso de Aguas Residuales:

  • Bitácora de Manejo de Aguas Residuales donde se registrarán los muestreos (semanales o mensuales, según caudal), acciones correctivas, inspecciones,, entre otros.
  • Reportes Operacionales, que deben presentarse trimestralmente o semestralmente al Ministerio de Salud, según el caudal de la Planta, con sus análisis físicoquímicos, microbiológicos según sea necesario..
  • Reporte al Ministerio de Salud de modificaciones de obra civil, equipo, proceso o parámetro de funcionamiento en las unidades de tratamiento y de acciones correctivas.

SUPERVISIÓN Y SANCIONES

La Dirección de Protección al Ambiente Humano (DPAH) del Ministerio de Salud podrá realizar inspecciones, y si hay irregularidades, emitir una Orden Sanitaria ordenando su corrección, cuyo incumplimiento podría configurar el delito de Desobediencia.

Puede además haber denuncias ante el Tribunal Ambiental Administrativo, o bien además del delito anterior de desobediencia, podría ser investigado o juzgado por algún otro delito ambiental.

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