El silencio positivo en materia de permisos de construcción

Actualmente todos los planos de construcción deben tramitarse a través de la plataforma digital en línea llamada Administrador de Proyectos de Construcción APC, por mandato del artículo 2 del Reglamento para el Trámite de Revisión de los Planos para la Construcción Nº 36550-MP-MIVAH-S-MEIC.


Recientemente se le han unido además muchas municipalidades para el trámite del permiso o licencia de construcción, que es la consecuencia lógica y normal de la obtención de planos de construcción. Todas las instituciones involucradas deberían estar en esa plataforma.


Debido a la desgraciadamente usual lentitud de la administración pública para resolver las peticiones que se le hacen, desde 1978 gracias a la Ley General de la Administración Pública, se cuenta con una figura legal de excepción de mucha utilidad llamada el Silencio Positivo.


Esta ficción legal permite, según los artículos 330 y 331 de esta ley que, si se han presentado en regla todos los requisitos que contempla una solicitud, y ha pasado el plazo de un mes sin que la administración pública resuelva, se tendrá por aprobada la petición hecha.


Es muy importante tener presente lo siguiente:


Solo es viable esta figura en el caso de permisos, licencias y autorizaciones en general, así como autorizaciones o aprobaciones que deban acordarse en el ejercicio de funciones de fiscalización y tutela. No rige para cualquier tipo de petición.


No hay una definición uniforme ni en la doctrina ni en la jurisprudencia sobre el significado preciso de estos términos (ver dictamen C-441-2007 de 11 de diciembre de 2007). Algunos sostienen que autorización o licencia es para autorizar algo a lo que ya se tiene derecho pero debe definirse la forma de ejercerlo, mientras que el permiso se refiere a actos en principio prohibidos pero que excepcionalmente se autorizan de forma temporal y revocable (ver aquí).


En principio debería ser aplicable a permisos o licencias de construcción, pero reiteradas resoluciones de Sala Constitucional, Sala Primera y Tribunal Contencioso Administrativo han sostenido que por un principio precautorio en materia ambiental y urbanística no opera el silencio positivo.



Sí se ha reconocido para trámites previos como lo es la obtención del alineamiento vial, con la pequeña variación de que el plazo no es de un mes, sino de tres pues se rige por el artículo 18 de la Ley de Construcciones 833 de 1949. El alineamiento vial establece la distancia oficial frente la Red Vial Nacional (Carreteras primarias, secundarias o terciarias) y frente a la red Vial cantonal (caminos vecinales, calles locales y otros caminos no clasificados). El Mapa de Carreteras de la Red Vial Nacional está aquí y aquí.


El procedimiento para que esta figura opere ha sido reglado mediante la ley 8220, de Protección al ciudadano ante el exceso de trámites administrativos, en su artículo 7, requiriendo una declaración jurada autenticada (que debería ser por un Notario Público) en la que el solicitante manifieste que se ha cumplido con todo lo requerido y debería resolverse por artículo 262 de la Ley General de la Administración Pública en tres días.

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