Impugnación de Asambleas de condominio
Nuestra ley protege el derecho de los propietarios a quienes un acuerdo de asamblea les haya causado algún perjuicio, a que esta sea revisada y si es procedente, sea anulada. El derecho a impugnar ARTÍCULO 26.- … Cualquier propietario que estime lesionado su derecho podrá establecer su reclamo dentro de los tres meses siguientes a la firmeza del acuerdo, y se sustanciará mediante el procedimiento sumario estatuido en el Código Procesal Civil. Este reclamo es tendiente a que se anule la asamblea y se ventila en el proceso sumario del artículo 103.1.9 del Código Procesal Civil: Las controversias sobre la administración de la copropiedad, la propiedad horizontal y el dominio compartido . El objetivo es la anulación de los acuerdos que se estimen lesivos, no necesariamente la totalidad de la asamblea. Es muy importante tener claro que este derecho de impugnar una asamblea solamente le corresponde a los propietarios , es decir que ni la administración ni otros residentes pueden ...