Silencio positivo para protocolos de piscinas
En estos días muchos condominios están haciendo el trámite de solicitud de autorización del protocolo de uso de piscinas.
Esto es un requerimiento de los Lineamientos de condominios versión 6, 12-05-2020, que en su sección 5 indica: “Se recomienda en el caso de piscinas, el uso de ellas por residentes de la misma filial, donde sus usos será descrito y regulado en los Protocolos de acuerdo a cada caso en particular; el cuál será elaborado por cada Condominio en particular y aprobado por la autoridad respectiva.”
Claramente ha generado mucha
confusión el término “la autoridad respectiva”. ¿Es el área de salud que
corresponda a la zona o es otro departamento del Ministerio de Salud? A algunas
administraciones les han indicado que no corresponde a Salud sino al Ministerio
de Vivienda y Asentamientos Humanos, pero éste se concentró en construcción de
condominios solamente. De hecho, condominios ya construidos no existe como
sector en las listas del gobierno (ver
aquí)
A los condominios a los que sí
les han recibido el protocolo, les han tardado mucho en responder, superando
más de diez días y existe la creencia que luego de ese plazo “se puede tener
por aprobado”.
Vamos a hablar del silencio
positivo y del derecho de acceso a la información.
El derecho de acceso a la
información es un derecho constitucional (art. 27 y 30) que cubre el “acceso
a los “departamentos administrativos con propósitos de información sobre
asuntos de interés público”, … consiste en que los administrados se impongan de
la información que detentan aquéllas” Sala Constitucional, Resolución Nº
03729 – 2015.
Sabemos que existe un plazo de
diez días hábiles para responder y sino, lo usual, es exigirles que responsan
mediante un recurso de amparo. Pero estemos claros, se accede con
propósitos de información. La solicitud de aprobación por parte de una
autoridad NO es acceso a la información.
Por otra parte, el silencio
positivo es un modo anormal para resolver peticiones de aprobación, autorización
o licencia, presentadas con sus requisitos legales. Está contemplado en la Ley
General de la Administración Pública, artículo 331. Si en un mes la
administración no ha resuelto, se tendrá por aprobado lo solicitado.
Lo correcto es siempre resolver.
Existe el deber de resolver. Claramente lo indica el 329.1: “1. La
Administración tendrá siempre el deber de resolver expresamente dentro de los
plazos de esta ley.” Pero existe esta forma de no causar mayor perjuicio a
los administrados que esperan resolución sobre una petición.
Ahora, hay que aclarar que hay
ciertos ámbitos en los que no aplica el silencio positivo:
Por ejemplo, materia ambiental y
ordenamiento territorial, por el valor trascendental que tiene en nuestra constitución
garantizando el acceso a un ambiente sano y equilibrado.
También Salud. En este último
punto es claro lo indicado en sentencia 00688 – 2006 de la sala Constitucional:
“La Constitución Política en el artículo 21 establece que la vida humana es
inviolable, y es a partir de dicho enunciado que se ha derivado el derecho a la
salud que tiene todo ciudadano, siendo en definitiva el Estado el encargado de
velar por la salud pública…, estima esta Sala que es necesario aclarar que la
figura del silencio positivo, especialmente en casos como el presente, de
ninguna manera podría concebirse como el simple transcurso del plazo durante el
cual la Administración debió pronunciarse sobre un asunto; ello por encontrarse
la protección del derecho a la salud de por medio”
No deja de haber deber de resolver
y hay acciones legales posibles, pero no se puede “tener por aprobado” por el simple
transcurso de diez días hábiles.