Lineamientos versión 9: cambios hacia la apertura

Ayer fueron publicados en el sitio web del Ministerio de Salud la versión 9 de los lineamientos para condominios (enlace al sitio aquí, enlace en el repositorio de Doctor Condominio aquí)

En su primer borrador esta versión 9 tenía algunos problemas que comentamos desde la Asociación Costarricense de Administraciones de Condominios. Gracias a la intervención de la asociación se hicieron algunas mejoras como que:

  • Se sustituyó “reuniones ordinarias y extraordinarias” por asambleas, que es el término correcto de acuerdo con la ley 7933
  • Se clarificó que burbuja no es núcleo familiar sino cohabitación
  • Se clarificó que para asambleas rigen los lineamientos específicos para asambleas y reuniones de Juntas (enlace al sitio aquí, enlace al repositorio de Doctor Condominio aquí)
  • Quedó claro que no es que haya prohibición de salir, sino que se recomienda solamente de su casa para abastecerse de alimentos y/o medicamentos o si es estrictamente necesario, al menos que requiera trabajar, asistir a citas médicas o actividades indelegables sin que sea realmente obligatorio cumplir esto.
  • Se clarificó que la observancia del cumplimiento de estos lineamientos corresponde a la Administración y a la Junta Administradora de cada condominio y no a la Asociación como se consignó inicialmente.

 En resumen, las reglas actuales son:

Se permite el uso de áreas recreativas o para actividad física bajo estrictas medidas como:

1. Solo se permite la asistencia y permanencia de personas en burbujas social

2. Las burbujas sociales serán constituidas por personas que conviven en un mismo hogar o cohabitacionan.

3. Se debe reservar con anticipación y cumplir las medidas sanitarias determinadas por el administrador o la junta en ese espacio.

4. Cada persona o familia debe contar con insumos de limpieza y desinfección del espacio.

5. Se debe llevar un control adecuado de asistencia para respetar el aforo al 50%.

Es decir, ya no están cerradas.

Se mantiene que los gimnasios deben funcionar al 50% y las piscinas siguen requiriendo “protocolos de acuerdo con cada caso en particular”.

Igual permanece que las áreas comunes recreativas como áreas verdes o canchas deportivas podrán usarse para actividades deportivas sin contacto. Para fines recreativos si hay grupos, se recomienda que sean residentes de la misma burbuja social para reducir posibilidades de contagio entre familias, siempre guardando la distancia social recomendada y sin que sea permitido el ingreso de personas con síntomas de gripe o resfrío.

Se sigue recomendando que se hagan asambleas de forma virtual. En su defecto deberá aplicarse la norma del aforo al 50% de la capacidad del lugar y las personas deberán estar distanciadas unas de otras de al menos 1,8 metros.

Lamentablemente queda pendiente de claridad dos puntos:

¿Los condominios que no tienen personal para llevar el registro de asistencia (5.1) pueden mantener cerradas esas áreas?

¿Los protocolos de piscinas (5.1) son aprobados por la autoridad o el condominio decide lo que mejor le parezca?

Recordamos a condóminos, residentes, administraciones y juntas que es obligación de cada persona el cumplimiento de estas medidas así como de las recomendaciones generales publicadas.


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