Qué son las normas de convivencia 1

Es muy frecuente escuchar en condominios sobre las Normas de Convivencia. ¿Qué son? ¿Cómo se pueden crear sin cometer los dos errores más frecuentes? Veamos primero qué son.

Las normas de convivencia no son parte ni un anexo del Reglamento de Condominio y Administración. De hecho, en nuestra ley no existen las normas de convivencia, aunque muchos condominios las han adoptado.

El Reglamento de Condominio y Administración es uno, el incluido en la constitución del condominio e inscrito en el Registro Inmobiliario. Claro que puede haber reformas, pero igualmente deberán estar inscritas y se verán como un gravamen en la finca matriz.

La asamblea de condóminos, por su parte, puede tomar acuerdos “sobre asuntos de interés común” como lo indica nuestra Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio.

Ahora bien, si tenemos claro que, de conformidad con el artículo 266 del Código Civil, la propiedad no tiene más límites que los impuestos por ley y los aceptados por el propietario, ¿qué puede acordarse por una asamblea como normas de convivencia?

Estas normas no pueden crear prohibiciones, ampliar las limitaciones o quitar derechos contenidos en el Reglamento de Condominio y Administración. Lo que sí pueden hacer tomar decisiones dentro de los espacios que este Reglamento permite.

Por ejemplo, si existe una Casa Club o Rancho y el Reglamento no contiene normas sobre los DERECHOS y sus limitaciones para el uso de dicha infraestructura común, podrá la Asamblea acordar esas normas de uso, como un horario, sin violentar las reglas generales, como que “ningún propietario podrá ser limitado en el uso y goce racionales de las cosas comunes, ni podrá alegar que tiene un derecho mayor al disfrute de esas cosas porque su porcentaje en ellas supere el de otros propietarios” (Artículo 9, Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio)

Otra posibilidad es determinar la forma en la que los condóminos cumplirán con sus DEBERES, por ejemplo, si hay deber de pagar gastos comunes, pero no se especifica la fecha concreta, podrá acordarse esa fecha por asamblea, sin violentar igualmente las normas generales como la que manda que “Los propietarios estarán obligados a sufragar los gastos de administración, conservación y operación de los servicios y bienes comunes. La renuncia, expresa o tácita, al uso y goce de las cosas comunes, no relevará al condómino de sus obligaciones…” (Artículo 13, Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio)

Una tercera posibilidad es determinar la forma de someterse a las PROHIBICIONES. Por ejemplo, si hay prohibición de colocar insignias o distintivos en las ventanas, podrá acordarse que adhesivos relativos al Censo o decoración navideña regulada y temporal, no la incumplen.

En los tres casos, de acuerdo con el artículo 27 b.3 de nuestra ley 7933, deberán ser aprobados en Asamblea de Condóminos por al menos dos terceras partes del valor total del condominio, no de los presentes, aunque según las circunstancias y redacción podría ser que requiera solamente mayoría del total del valor.

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