Participación de copropietarios
Es frecuente que surja la consulta por parte de personas cuya filial está en copropiedad, acerca de su participación en las Asambleas de Propietarios. Esa consulta se orienta generalmente a cuestionar por qué se exige un poder para estar representados como filial única y no se permite que (a) participe solo uno de los copropietarios o (b) participen ambos. Este es un requisito legal que frecuentemente se omite y vamos a explicar su fundamento e importancia. 1.- La copropiedad en el Código Civil. Nuestro Código Civil indica: ARTÍCULO 270.- Cuando una cosa pertenezca simultáneamente a dos o más personas, los dueños ejercen conjuntamente todos los derechos del propietario singular, en proporción a la parte que cada uno tenga en la propiedad común. Esto lo que quiere decir es que cuando una propiedad pertenezca a varias personas, cada uno solo puede ejercer los derechos que se corresponden sobre su porción. Tiene una segunda consecuencia y es que deberían, para poder ejercer el 100% d...