Los condóminos colaboradores
En ocasiones, en algunos condominios, cuando se está por aprobar el presupuesto, surgen voces que proponen que determinado gasto no se apruebe y que, en su lugar, un grupo de condóminos se reúna y haga la obra por ejecutar.
La solidaridad es un valor muy importante y, de hecho, si más condóminos se vincularan sin duda podrían bajar gastos en la contratación de bienes y servicios. Así que antes de rechazar sin análisis esta idea, hay algunos elementos que hay que tomar en cuenta.
1.- Competencia y conocimientos: Un proveedor de un determinado servicio se dedica de forma usual a una actividad, por lo que seguramente ha acumulado, más experiencia que alguien que hace esa misma labor de forma esporádica. Además, si es una empresa más formal y con mayor trayectoria, además de esa experiencia tendrá equipos y conocimientos más adecuados para la realización de la labor y sus incidencias.
2.- Especificaciones técnicas: Una obra en condominio, y en general una adquisición en cualquier organización, debería seguir una serie de pautas de control interno y seguridad, incluyendo especificaciones detalladas, con elementos técnicos y medibles, como el grado de calidad de los productos a aplicar y parámetros técnicos específicos de grosor, densidad, presión, calibre, etc.
3.- Seguridad ocupacional: Por normas laborales y de previsión social, en las obras a ejecutar deberá utilizarse algún equipo de protección personal, como guantes, cascos, arneses y otros según las condiciones del trabajo a ejecutar. La idea es no sólo evitar riesgos patrimoniales sino, por supuesto, lesiones y pérdidas de vidas humanas.
4.- Responsabilidades patrimoniales y garantías: Otra característica de los servicios y adquisiciones a proveedores es que es usual, buscado y hasta impuesto por ley, que deban contemplar una garantía en sus bienes o servicios. El artículo 43 de la Ley 7472 del 20/12/1994, Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor, lo contempla así: “Todo bien que se venda o servicio que se preste debe estar implícitamente garantizado en cuanto al cumplimiento de los estándares de calidad y los requerimientos técnicos que, por razones de salud, medio ambiente y seguridad, establezcan las leyes, los reglamentos y las normas respectivas, dictadas por la Administración Pública.” Igual existen además las normas de responsabilidad ética profesional.
Entonces, si un grupo de condóminos quiere aportar en vez de contratar un servicio, debe poder equiparar estas condiciones, pues, aunque el condominio se puede beneficiar de la solidaridad, esto no debe ir en detrimento de la calidad y seguridad.