Limitación del derecho de voto de los morosos

En los condominios las decisiones se toman principalmente en asambleas de condóminos, en las cuales se vota conforme al valor porcentual. Un tema que suele dar pie a cuestionamientos es si se puede o no limitar o prohibir el voto de un condómino por estar moroso con el condominio. Primero definamos como moroso a aquella persona que tiene un saldo pendiente de pago con plazo vencido. Es importante por ello que sea precisamente definida la fecha de pago de la cuota de gastos comunes, pues una vez superado esa fecha se caerá en morosidad. Antes de que legue ese momento, no está en mora. Nuestro Código Civil indica: “ ARTÍCULO 773.- Lo que es debido a plazo no puede ser exigido antes de la expiración de éste ” En segundo lugar, la obligación al cobro es de gastos comunes que de acuerdo con nuestra Ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio en su artículo 19, serán los impuestos, mejoras, y “ Los autorizados por la Asamblea de Condóminos y aquellos a los que se le...