La administración y el mantenimiento de los bienes comunes 2

En la nota anterior tratamos el tema del objeto sobre el cual recae la obligación de mantenimiento, el contenido de la obligación y un primer elemento de la persona obligada: las capacidades de la administración Vamos a tratar ahora el tema de las posibilidades económicas que los condóminos proporcionen. Primero, veamos los recursos que se proporcionan . La administración del condominio es apoderada, mandatario, de los condóminos, y de acuerdo con nuestro Código Civil artículo 1273.1: “ ARTÍCULO 1273.- El mandante está obligado: 1º.- A proveer al mandatario de lo necesario para la ejecución del mandato .” Los condóminos tienen muy claro cuáles son los bienes comunes, y si tienen una administración con idoneidad y capacitación requerida, sabrán además qué acciones son requeridas para el cuido y vigilancia de esos bienes comunes, por lo que la decisión de cuánto proveerle a la administración para esa labor deberá ser acorde con ese conocimiento. Incluso, si el mandante (sea la as...