Autenticación y poderes especiales en condominio
En los Reglamentos de Condominio y Administración se establecen diversas
formas de representación de condóminos, normalmente siguiendo uno de estos tres
modelos:
a) Poder Especial autenticado por Notario: conforme a las reglas del
artículo 1256 del Código Civil, es decir debe ser muy específico, ya que el
artículo nos indica que “solo facultará al mandatario para los actos
especificados en el mandato, sin poder extenderse ni siquiera a los que se
consideren consecuencia natural de los que el apoderado esté encargado de
ejecutar.” La autenticación debe ser conforme a los Lineamientos para el
ejercicio y control del servicio notarial, en especial el artículo 27 que
indica “La autenticación de firmas o huellas es una actuación en la que el
notario debe utilizar sus mecanismos de seguridad. El notario debe dar fe que
la firma o huella fueron estampadas en su presencia.” Los mecanismos de
seguridad a utilizar, de acuerdo con el artículo 32 de esos Lineamientos son: “La
razón de certificación de copias, autenticación de firmas o huellas en
documento privado, debe realizarla el notario en su papel de seguridad, el cual
deberá adherirse con pegamento al documento certificado o autenticado.” Es
decir, no basta con estampar la firma e indicar que es auténtica, sino que debe
tener una razón aparte impresa en Papel de Seguridad y con su sello blanco.
b) Poder especial autenticado por abogado: Aquí hay una cierta
discusión. Hasta hace algún tiempo todos los abogados éramos Notarios Públicos.
Con la reforma al Código Notarial, Ley 7764 del 17/04/1998, se introdujo como
requisitos para ejercer el Notariado la experiencia de al menos dos años como
Abogado incorporado al Colegio de Abogados y Abogadas de Costa Rica y un postgrado
en Derecho Notarial y Registral, la cual por el transitorio vii, entró a regir
el día 22 de noviembre de 2003.
A partir de ese momento se empezó a cuestionar quién tenía fe pública para autenticar, si abogados o notarios. La Comisión de Notariado del Colegio de Abogados, en su sesión ordinaria del 12 de junio de 2017, concluyó que «El notario público es el único profesional habilitado para autenticar firmas o huellas digitales.» «Como excepción a la regla», agrega el criterio, «el abogado sólo puede autenticar en asuntos judiciales y en los procedimientos administrativos y trámites realizados ante la Administración Pública, cuando así esté expresamente autorizado por ley, pues la abogacía no comprende de ordinario una habilitación permanente para dar fe pública.» Tomado de: https://puntojuridico.com/colegio-de-abogados-emite-criterio-notarios-publicos-unicos-habilitados-para-autenticar-firmas/ Esto fue ratificado por la Junta Directiva del Colegio mediante acuerdo 2017-19-004. Nos parece que para una administración es excesivo juzgar esto y si se le presenta un poder especial autenticado por abogado, en cumplimiento del Reglamento, así debería recibirlo. Para la autenticación de firmas digitales ver aquí.
c) Poder Especial sin mencionar autenticación: bastará con que esté firmado, sea manuscrito o con firma digital. Si aporta copia de su identificación será mejor, pero debe presumirse su veracidad. El Código Civil no exige autenticación en sus reglas sobre el Contrato de Mandato.