La cuota en el Reglamento


Hay un caso extraño poco frecuente que hemos visto en reglamentos y es el de las cuotas fijadas en el Reglamento de Condominio y Administración. Se trata de aquellos casos en los que, ilusamente o quizás como atractivo de venta, se consigna algo así:

“El monto fijado para la cuota total de gastos comunes es de dieciocho mil colones mensuales, moneda de del curso legal de Costa Rica. Dicha cuota podrá ser variada mediante una votación que alcance al menos dos terceras partes de los condóminos presentes en asamblea ordinaria o extraordinaria, a través de la aprobación del presupuesto anual presentado por el Administrador y discutido en la Asamblea de General de condóminos”.

Claramente una cuota de esa suma, como suma fija en economías afectadas por la inflación, es totalmente inviable y no es esperable ni exigible que así se mantenga.

Hay varias formas de resolver esto:

(a) Reforma de Reglamento de Condominio y Administración. Recordemos que el artículo 27 de la ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, ha sido reformado y la exigencia de quórum para reformas del reglamento ha bajado de cien por ciento del valor total a dos terceras partes. La recomendación no es ajustar el monto, sino eliminar cualquier referencia fija a montos de gastos o presupuesto en el Reglamento.

(b) Alimentar el presupuesto de varias fuentes. La asamblea tiene como función aprobar, por una parte, el monto de los gastos comunes y por otra los medios para cubrirlo (artículo 26: “aprobará el presupuesto de gastos para el año e indicará los medios de aportar los fondos necesarios para cubrirlo.”) Es usual suponer que el monto de los gastos es exactamente la cantidad de cuotas comunes requeridos, pero eso omite considerar que hay otras fuentes de ingresos como multas sancionatorias, multas o cargos de intereses por morosidad, arrendamiento de espacios comunes, excedentes de operación de períodos anteriores que no deseen asignarse a una reserva específica sino al gasto ordinario, pagos de morosos que se ponen al día, fondos por expropiaciones, etc.

De esta forma, la asamblea aprobará un presupuesto anual de gastos comunes, siguiendo la línea del artículo 19 de la ley, y sobre todo usando la posibilidad del inciso e: “e) Los autorizados por la Asamblea de Condóminos y aquellos a los que se les confiera el carácter de comunes en el reglamento del condominio.

Una vez acordado el presupuesto, se contemplarán como ingresos la cuota de Reglamento, la cual, como es evidentemente insuficiente, exigirá que la asamblea tome las medidas necesarias para cubrir ese faltante, que puede ser mediante aportes adicionales de los condóminos.

Es importante que al momento de hacer el cobro de esas cuotas se desglose la cuota de Reglamento y el aporte adicional a los gastos comunes, con el fin de que una auditoría pueda validar que se cobró la cuota de Reglamento, aunque que hubo fondos adicionales.

Todos esos ingresos y gastos son comunes, únicamente que una parte de esos ingresos comunes ya están predefinidos. 

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