La grabación de las asambleas

Un acta de asamblea de condóminos es una herramienta esencial para documentar la toma de decisiones y las discusiones más relevantes que históricamente tienen lugar en el condominio.

En 2021 hubo una reforma muy importante a la Ley 6227 del 02/05/1978, Ley General de la Administración Pública, que, aunque no rige para condominios, sí implicó un cambio importante en la forma de documentar las sesiones de los órganos colegiados, y eso puede tener incidencia sobre las actas de asambleas de condóminos.

La Ley 10053 del 25/10/2021, hizo varios cambios de los que nos interesa destacar los artículos 50 y 56 de la Ley General de la Administración Pública: ahora es obligatorio grabar las sesiones, incluso en video, con una grabación que mantenga su integridad, y es obligación de todos los miembros del órgano verificar que eso se haga. Además, las actas serán transcripciones literales.

Analizamos ahora la grabación de la asamblea, pues suele aún presentar algunas dudas y conflictos.

 

El riesgo de grabar sin autorización podría ser incurrir en el delito de captación indebida de manifestaciones verbales (artículo 198 Código Penal), sin embargo, las condiciones para que dicho delito tenga lugar, entre otras, es que las conversaciones no deben estar destinadas al público. En asamblea, lo que se graba son manifestaciones destinadas al público presente.

Es usual la recomendación de solicitar la autorización al iniciar la grabación (para que quede registrada la autorización en el audio), lo cual es una práctica sana y adecuada. Sin embargo, en asambleas con 150 condóminos, esa autorización individual no parece viable.

Por ello, en nuestra experiencia hemos usado esta fórmula que recomendamos: Con el audio ya grabando indicar que se está grabando la sesión y todo lo que se manifieste en la asamblea será registrado, sin embargo, si alguien desea que alguna de sus manifestaciones no sea grabada que lo indique y se le pondrá pausa mientras hace esas manifestaciones. La grabación será únicamente para este fin y no se circulará entre los condóminos salvo autorización expresa de esta asamblea.

Con esta fórmula se procura un balance entre el derecho a grabar para poder levantar un acta correctamente, el derecho de quien no desee que su voz sea grabada, así como una debida diligencia en el tratamiento de los datos personales que quedarán registrados.

Nuestra Sala Constitucional (Sentencia N° 1994-006776) reiteradamente ha dicho que: “La libertad de la vida privada es el reconocimiento de una zona de actividad que es propia de cada uno y el derecho a la intimidad limita la intervención de otras personas o de los poderes públicos en la vida privada de la persona; esta limitación puede manifestarse tanto en la observación y captación de la imagen y documentos en general, como en las escuchas o grabaciones de las conversaciones privadas y en la difusión o divulgación posterior de lo captado u obtenido sin el consentimiento de la persona afectada.”

Nadie debería esperar razonablemente intimidad en una asamblea de condóminos. Por el contrario, es un acto público de la comunidad.


 


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