Datos personales en condominio: una oportunidad para la administración

En un condominio se realiza continuamente una actividad llamada tratamiento de datos personales. Es muy posible que no siempre los propietarios o la administración sean conscientes de que se está realizando esta actividad, pero sí deben saber que por ley se imponen obligaciones respecto de esta actividad a las administraciones. Estas obligaciones no tienen por qué ser un riesgo solamente, sino que pueden ser una oportunidad para mejorar el servicio y conseguir otros objetivos de crecimiento para las administraciones.




Este fue el tema que nos correspondió desarrollar en el II Congreso de Propiedad Horizontal que se realizó en la Ciudad de Panamá, el 29 y 30 de setiembre de 2023.

El tema de datos personales ya lo hemos tratado con anterioridad (aquí), pero en esta ocasión le dimos un enfoque diferente.

Si bien es cierto en Panamá, Colombia y otros países la legislación le impone obligaciones directas a la administración, en Costa Rica esto no es así. La LEY DE PROTECCIÓN DE LA PERSONA FRENTE AL TRATAMIENTO DE SUS DATOS PERSONALES (Ley 8968 de 2011) excluye de las obligaciones a las bases de datos de uso doméstico y les solicita cumplir, de forma algo difusa, con los principios de la ley.

En nuestro criterio eso es un desacierto ocasionado por la visión de la ley que regula, sobre todo, la actividad comercial de tratamiento de datos. Hay que poner más énfasis en la protección de las personas y sus datos, para que haya obligaciones concretas para las administraciones. Por ejemplo, sería muy adecuado que hubiera obligación de establecer una política de tratamiento de datos, así sea un escaso protocolo de actuación, obligaciones concretas de ciberseguridad, del uso de los consentimientos informados y de divulgación y ejercicio efectivo de la autogestión de los datos personales por sus titulares pudiendo acceder a ellos, rectificarlos, cancelar en general su uso consentido y bien oponerse a un uso específico.

Mientras avanzamos en ese sentido para asemejarnos más a estándares internacionales, esta ponencia plantea que la administración debe concentrarse en 4 elementos:

(1) Flujo de datos, dónde se generan o capturan y cuál es el camino y ciclo de vida que siguen. No olvidemos cámaras y dispositivos de acceso con datos biométricos.

(2) Consentimientos, de formas que cada vez que la administración encuentre datos personales, se cuestione si tiene bien documentado el cometimiento para el uso de esos datos. Especialmente llamamos la atención sobre los datos que se entregan a proveedores mediante apps.

(3) Autogestión para que los titulares de esos datos puedan ejercer sus derechos y que la administración indague si esos mecanismos existen siempre y si son efectivamente utilizables.

(4) Cumplimiento, para que tenga presente la administración sus deberes y tenga listas de ellos y diseñe actividades que aseguren que ese cumplimiento se está alcanzando.

Estos elementos, que incluyen deberes, pueden ser oportunidades para el mejoramiento de servicio, de las comunicaciones y sobre todo para añadir un valor que pueda ser percibido y pagado por aparte.

Queda en este enlace la presentación usada.

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