Actividad comercial en el condominio residencial


Toda propiedad en condominio, sea bien común o privado, tiene un destino y conforme al artículo 8 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio, el uso de esa área debe ajustarse a ese destino y no utilizar la filial o las áreas comunes para otro destino que el dispuesto.

Dos usos muy usuales son comercial o residencial, sin embargo, nuestra ley no describe qué significan dichos usos, y normalmente eso tampoco se hace en los Reglamentos.

Ya con el uso residencial tenemos la discusión de si el alojamiento temporal o no tradicional es compatible con ese uso o no (ver aquí).

Ahora con el comercial la situación es similar. Sabemos que el uso comercial está prohibido, lo que no sabemos con certeza es qué es un uso comercial. Responder un correo electrónico como parte de mi actividad profesional, en mi celular, desde el sillón de mi casa, que tiene destino comercial, ¿es un uso comercial? Ver una película en mi casa que necesitaré para hacer una crítica sobre ella para un medio que me paga por esa columna, ¿es un uso comercial? Si me encuentro en un área común, recibo una llamada y gracias a ello cierro un trato que me genera ganancias, ¿hice un uso comercial?

Con el fin de construir un concepto de uso comercial, veamos qué se considera actividad comercial para efectos de gravarla con el impuesto de patentes, por ejemplo, en las Municipalidad de San José: “ARTICULO 3º.- El impuesto de patente se pagará durante todo el tiempo que se tenga el establecimiento abierto, o se ejerza el comercio en forma ambulante…”.  Aparte de la referencia a un establecimiento abierto, no hay más detalle.

En la jurisprudencia hemos encontrado que se refiere a la actividad lucrativa (asumimos igual a uso comercial), como “...que la actividad ejercida suponga la ordenación por cuenta propia de medios de producción y recursos humanos o de uno de ambos con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios.” Sala Primera de la Corte. Resolución Nº 00446 - 2001.

Por esa indeterminación es que queremos hacer una propuesta de elementos a considerar:

1.- ¿Hay un rótulo, aviso o cualquier comunicación, física o virtual, que promocione al público la existencia de la actividad comercial regular, que ofrezca bienes o servicios, o bien que invite a actividades o eventos con costo, en el condominio o filial involucrados?

2.- ¿Hay ingreso de proveedores o empleados de forma regular, al condominio o filial involucrados?

3.- ¿Hay un ingreso de clientela ajena al condominio, que llega a buscar la actividad o evento anunciados?

4.- ¿Hay un uso presencial por parte de esa clientela de instalaciones comunes o se publican imágenes de dichas actividades?

5.- ¿Está declarada la dirección del condominio o la filial residenciales, como domicilio fiscal o de ejercicio de una actividad comercial o profesional?

Si la respuesta a estas preguntas es negativa, no parece que haya una actividad o uso comercial que perseguir.


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