Audiencias y procesos judiciales


Es muy normal para las administraciones enfrentar procesos de impugnación de asambleas o bien, tener que iniciar procesos contra condóminos o terceros por diversas causas.
Un proceso judicial civil, sea sumario (como el de sanciones, o el de impugnación de asambleas) así como un proceso ordinario (reclamo de daños o terminación contractual, por ejemplo), tienen un esquema de procedimiento similar.
Siempre inicia con un escrito de la parte que inicia llamada actora, que DEBE ir acompañado de la firma ya sea como autenticante o bien como apoderado especial judicial de un profesional del derecho. Eso es lo que se llama el patrocinio letrado. En ese escrito se expondrán una serie de afirmaciones sobre hechos que han sucedido, se ofrecerá prueba (documentos, testigos, declaraciones de las partes, peritajes, etc.) que buscan probar esos hechos y con esa base se argumentará que se encuentra dentro de un determinado grupo de supuestos legales que han previsto las normas a las que acuda y por ello solicitará al juez que ordene o declare la consecuencia que dichas normas han previsto.
De esa demanda, una vez revisada, se dará oportunidad (trasladado se le llama) a la demandada o demandadas para que contesten a ella (emplazamiento se llama esta fase), indicando si acepta o no los hechos o si los acepta con alguna variación, y rebatirá la prueba de la actora y ofrecerá la suya, todo con el fin de evitar que la teoría del caso de la actora sea la que prevalezca sino la suya alternativa que propone.
En esa contestación se verán si hay elementos técnicos procesales o del fondo del problema, llamados excepciones, para que la persona juzgadora determine si el proceso debe ser declarado sin sin lugar en ese momento o si se sigue.
Si se continúa, hay una diferencia entre el sumario y el ordinario. En el sumario habrá UNA sola audiencia donde se analizarán esas defensas técnicas (si no han sido analizadas antes), se decidirá qué prueba se recibe y se recibirá de una vez, es decir se analiza si un testigo se recibe y si se decide que sí por parte de la persona juzgadora, debe declarar en ese mismo momento. Luego de esto, habrá una oportunidad para presentar conclusiones y seguirá solo el dictado de la sentencia.
En el proceso ordinario, se divide en dos momentos o audiencias esto: en una, llamada preliminar, se analizarán esas defensas técnicas (si no han sido analizadas antes), se decidirá qué prueba se recibe y en otra, llamada complementaria se recibe esa prueba aceptada y habrá una oportunidad para presentar conclusiones y seguirá solo el dictado de la sentencia. 
Con esto se busca dar un panorama del proceso, pero siempre debe seguirse la guía del profesional a cargo de la dirección del proceso, quien aconsejará estrategias y acciones orientadas a presentar su teoría del caso y persuadir. Nunca les solicitará mentir u ocultar elementos esenciales que podrían causar una injusticia pues eso podría involucrarlos a ambos (parte y abogados) en fraude procesa
l.


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