Impugnación de Asambleas: precisiones de términos
En esta nota deseamos precisar alguna terminología que sabemos que quienes son colegas profesionales en derecho conocen pero que en ocasiones observamos que las administraciones no manejan los términos. 1.- Apelar: Una apelación es un recurso contra una decisión previamente tomada, que se presenta para que el superior de esa persona u órgano modifique, ojalá, su criterio en un determinado sentido. Es un error indicar que se va a “apelar” una Asamblea de Condóminos ya que la Asamblea no tiene un superior jerárquico. Es posible, si el Reglamento lo permite, apelar las decisiones de la Administración o de un Comité, ante la Asamblea. 2.- Anular: Cuando falta un elemento para la formación de una decisión, hay un vicio de nulidad. A veces ese elemento es tan importante como para que la nulidad no sea remediable. Es decir, desde que nació ese acto o decisión, venía mal y debe quedar privado de toda posibilidad de generar efectos jurídicos. SOLO un juez (o un Tribunal arbitral, si así lo disp...