Impugnación de Asambleas: precisiones de términos

En esta nota deseamos precisar alguna terminología que sabemos que quienes son colegas profesionales en derecho conocen pero que en ocasiones observamos que las administraciones no manejan los términos.

1.- Apelar: Una apelación es un recurso contra una decisión previamente tomada, que se presenta para que el superior de esa persona u órgano modifique, ojalá, su criterio en un determinado sentido. Es un error indicar que se va a “apelar” una Asamblea de Condóminos ya que la Asamblea no tiene un superior jerárquico. Es posible, si el Reglamento lo permite, apelar las decisiones de la Administración o de un Comité, ante la Asamblea.


2.- Anular: Cuando falta un elemento para la formación de una decisión, hay un vicio de nulidad. A veces ese elemento es tan importante como para que la nulidad no sea remediable. Es decir, desde que nació ese acto o decisión, venía mal y debe quedar privado de toda posibilidad de generar efectos jurídicos.

SOLO un juez (o un Tribunal arbitral, si así lo dispone el Reglamento), puede declarar la nulidad. Mientras no haya sido así declarado, el acuerdo será válido y debe ejecutarse.

Esto es lo que sucede usualmente con acuerdos de asamblea carentes del quórum mínimo requerido, por ejemplo.

Una Asamblea puede, si considera que está afectado por un vicio de nulidad, revocar un acuerdo, para evitar que se generen efectos de un acto que considera que está defectuoso, pero como tal, declararlo nulo, no le corresponde hacerlo.


3.- Revocar: Esto se refiere a dejar sin efecto una decisión tomada. Es muy normal en Asambleas de Condóminos que haya cambios de criterio y se desee modificar las decisiones tomadas. Una advertencia de cuidado: si la decisión tomada ha generado derechos para alguien, hay que terminar esos derechos de forma correcta. Una adecuada asesoría legal puede determinar si existe esa contingencia y cómo manejarla. La revocatoria la ejecuta la misma persona u órgano que tomó la decisión, en este caso, es la Asamblea de Condóminos. Las mayorías requeridas para estas decisiones de revocatoria, son las mismas que se requieren para tomar la decisión: es decir, si se ha tomado un acuerdo que requiere dos terceras partes, debería ser revocada por ese mismo quórum. Indicamos que debería, ya que es posible, ante un cambio de ley, que esto no sea así y pueda revocarse una decisión con un quórum menor, porue la ley ha cambiado y ahora se requiere un quórum menor para tomar la decisión.


4.- Impugnar: Se refiere a acudir a una autoridad judicial o arbitral para que ésta modifique o anule una decisión tomada. Plantear una impugnación es una labor técnica que debe hacerse siempre con adecuada asesoría legal.


Habiendo visto lo anterior, se podrá comprender esto:


La Asamblea de Condóminos decidió revocar la decisión sobre ese tema ya consideró que estaba afectada de nulidad. Se hizo esa revocatoria pues había intenciones de impugnar que podrían prosperar y tener como resultado que se anulara el acuerdo.


Pueden ver más sobre impugnación de Asambleas aquí.

 


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