Seguros en condominio


Los riesgos existen, eso todos lo sabemos. Sin embargo, la forma en la que reaccionamos ante ese conocimiento es muy diversa. Algunas personas prefieren protegerse reduciendo al máximo la posibilidad de que el riesgo ocurra o les afecte, por ejemplo, si es el riesgo de un robo del vehículo, adquieren dispositivos tecnológicos, refuerzan la estructura del vehículo, nunca lo descuidan, lo dejan siempre en estacionamiento (y si es en vía pública, que alguien permanezca, etc.). Otras personas prefieren transferir el riesgo a otra persona, por ejemplo en vez de adquirir un bien, lo arriendan para que si se lo roban, lo pierda el dueño y no quien lo utiliza. Los seguros son otra forma de transferir ese riesgo porque si hay un siniestro (riesgo materializado), por lo menos recibirán dinero para cubrir el impacto económico. Otras simplemente aceptan que el riesgo ocurrirá, pues las otras opciones son muy caras. Estas son tres de las formas más comunes de enfrentar riesgos: evitarlos (o mitigarlos), transferirlos o aceptarlos. Normalmente se utilizan combinaciones de las tres.

Los seguros son una forma de transferir el impacto económico del riesgo.

Lo primero a tener claro es que por ley YA NO es obligatorio que el condominio esté asegurado. El artículo 19 de la ley 7933, indica que son gastos comunes “b) El monto de las primas y el tipo de seguro que el reglamento del condominio establezca.” (Destacado añadido). Es decir, si el Reglamento no lo exige, no es obligatorio asegurar el inmueble.

Pero hay una aclaración que hacer: hay ciertos seguros que sí son obligatorios como el de Riesgos del Trabajo si hay trabajadores o el Obligatorio Automotor si hay vehículos.

Lo segundo es que evidentemente por el deber de diligencia de la administración, se recomienda que proponga seguros a la Asamblea de Condóminos y que, en caso de rechazo, documente muy bien en el acta esa circunstancia por si hay un siniestro en el futuro.

Los dos seguros más comunes son (1) el de todo riesgo para bienes comunes, que incluye usualmente incendio, rayo, inundación, deslizamiento, convulsiones de la naturaleza, riesgos varios, etc. Podría ser que haya que ver muy fino ya que en condominios verticales, las paredes maestras, techos y entrepisos son bienes comunes, y si hay condóminos con seguro, podría ser que el seguro de su filial se traslape sobre el común. El otro (2) es el de responsabilidad civil, previendo un posible daño causado por un accidente o incidente en áreas comunes, que pueda generarle responsabilidad de indemnización al condominio. Es importante entender que este seguro NO cubre a los condóminos sino a terceros, por eso es muy importante que la persona que asesora en seguros al condominio explique claramente el ámbito de cobertura, las exclusiones y las medidas obligatorias del ente asegurador sin las cuales la póliza no aplicaría y el pago de primas hecho se perdería. También es importante que le asesore en el monto de la cobertura, para que no sea ni muy baja ni muy elevada.


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