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Mostrando entradas de 2026

Una actividad con riesgos no tiene que ser arriesgada

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En la administración del condominio hay múltiples riesgos derivados de las diversas actividades que hay que llevar a cabo: trabajos en altura, e inmersión o bajo tierra, manipulación de sustancias peligrosas o aparatos que desarrollan fuerzas importantes, etc.. Recuerdo haberle leído a Robert Kiyosaki que una “actividad riesgosa no tiene por qué ser arriesgada”, es decir, que haya riesgos no justifica ser temerario y no gestionarlos. Aunque se refería a finanzas,aplica perfectamente al caso. Para la gestión de riesgo, hay una norma que puede servir de referencia y es la norma ISO 31000 de gestión del riesgo. El primer paso, de identificación del riesgo , requiere no solo de la información de parte del proveedor del bien o servicio, sino de la experiencia del Administrador. Es recomendable solicitar al proveedor que haga una enumeración y descripción de los principales riesgos que pueden tener lugar al contratar el bien o servicio específico y las medidas de mitigación de ese riesgo rec...

Condóminos nuevos por primera vez

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Si es la primera vez que ha adquirido o que será inquilino en una propiedad en condominio hay seis elementos que si los conoce le ayudarán a que la experiencia sea más placentera, rentable y con menos conflictos: 1.- Áreas comunes y privadas . Todo condominio está conformado por áreas comunes y áreas privadas, llamadas filiales. El condominio es todo el inmueble, no cada una de las filiales. Puede que se trate de un estacionamiento, de una bodega, de un apartamento, un lote, una casa, etc.  Si tiene número de matrícula inmobiliaria en el Registro es una filial. Las áreas comunes pertenecen a todos los propietarios en proporción al área de su filial. El uso de cada una de esas áreas está regido por el Reglamento de Condominio y Administración, así como por el Plano de Distribución. Usted debe conocer esos documentos y cumplir sus mandatos. 2.- Órganos del Condominio . En todo condominio hay una autoridad llamada Administrador. A veces ese administrador será una Junta Administradora....

Las pruebas para sancionar

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El proceso para investigar e imponer una sanción “ si un propietario infringe las prohibiciones y limitaciones contenidas en esta ley o las acordadas en el reglamento del condominio o en las asambleas de condóminos ” (como dice nuestro artículo 23 de la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio), debe realizarse con estricto apego el debido proceso. Ya hemos tratado ese tema en general ( aquí ), queremos profundizar en un elemento: las pruebas. Las sanciones que puedan llegarse a imponer lo serán solamente si existen hechos probados que permitan acreditar que hubo una infracción. Por ello, las pruebas son de enorme trascendencia porque nos permiten acreditar hechos, aunque no son la única forma, ya que la persona infractora podría reconocer los hechos y eso nos releva de esa carga probatoria. Las pruebas tienen algunos requisitos: (a) Pertinentes: deben referirse al caso exacto. No deben ser pruebas que prueben otra situación aunque esté relacionada. Si se c...

Los libros del condominio

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Las normas que regulan los libros legales de los condominios son muy escasas, lamentablemente.  Hay dos artículos: Artículo 28.- Los acuerdos de la Asamblea de Condóminios (sic) se consignarán en un libro de actas. Artículo 32 bis.- Para la administración de los condominios deberá contarse con un libro de actas de la Asamblea, un libro de actas de la Junta Directiva, cuando exista, en el cual constarán sus acuerdos, y un libro de caja en el que el administrador consignará los egresos por concepto de gastos comunes como los ingresos provenientes del pago de los propietarios o de cualquier otro concepto … Eso es todo. En algún momento hemos tocado el tema de transcripción de actas ( aquí ), por lo que queremos abordar el acceso a esos libros. Los libros son la base documental de la gestión del condominio y en tal sentido deben estar completos y disponibles. Algunas administraciones ponen barreras al acceso a los libros como: (a) Exigir que su consulta sea únicamente presencial o no ...

El destino de un bien en condominio

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El término “destino” en condominio tiene un significado muy específico: es el uso que se le da a una determinada área bajo el régimen de propiedad en condominio. El condominio, como un todo, tiene uno o varios destinos. Al momento de someterse la propiedad al régimen de condominio, se debe indicar: “ b) El destino general del condominio y el particular de cada filial. ” (art. 2.c, ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio) No hay una lista cerrada de destinos, pues en varios artículos se mencionan. Por ejemplo: artículo 1.d y 3: habitacional, comercial, turístico, industrial o agrícola; 265 del Código Civil: pisos, locales, las oficinas, los estacionamientos o departamentos; 3.22 y 3.47 del nuevo Reglamento a la ley 7933 del 28/10/1999, ley reguladora de la propiedad en condominio: agrícola, industrial; pecuario, turístico, comercial, residencial, de recreo, mixto, o cualquier otro propósito lícito que sea autorizado por la normativa urbanística.  El In...