Condóminos nuevos por primera vez
Si es la primera vez que ha adquirido o que será inquilino en una propiedad en condominio hay seis elementos que si los conoce le ayudarán a que la experiencia sea más placentera, rentable y con menos conflictos:
1.- Áreas comunes y privadas. Todo condominio está conformado por áreas comunes y áreas privadas, llamadas filiales. El condominio es todo el inmueble, no cada una de las filiales. Puede que se trate de un estacionamiento, de una bodega, de un apartamento, un lote, una casa, etc. Si tiene número de matrícula inmobiliaria en el Registro es una filial. Las áreas comunes pertenecen a todos los propietarios en proporción al área de su filial. El uso de cada una de esas áreas está regido por el Reglamento de Condominio y Administración, así como por el Plano de Distribución. Usted debe conocer esos documentos y cumplir sus mandatos.
2.- Órganos del Condominio. En todo condominio hay una autoridad llamada Administrador. A veces ese administrador será una Junta Administradora. Sus disposiciones son obligatorias y abarcan casi todas las decisiones del día a día. Mantenga contacto cercano con esa autoridad, brinde la información que le solicite y recuerde que también usted tiene derecho de informarse sobre la gestión del condominio.
3.- Asamblea de Condóminos. Además del Administrador, existe una Asamblea de Condóminos que toma las decisiones más trascendentales. No se llama asociación de propietarios, sino asamblea de condóminos. Esta asamblea se celebra al menos una vez al año, sea de forma presencial o virtual. Es su deber asistir y además hay beneficios de hacerlo pues es una oportunidad para entender situaciones y tomar decisiones que afectan su propiedad. En esa asamblea las decisiones se toman por votación conforme al valor porcentual de cada filial, por lo que algunas propiedades (no necesariamente más grandes o más caras) votarán más que otras.
4.- Normas obligatorias. Hay una ley llamada ley 7933 del 28/10/1999, Ley Reguladora de la Propiedad en Condominio, un reglamento a esta ley que es un decreto ejecutivo. En cada condominio hay un Reglamento de Condominio y Administración y hay acuerdos de asamblea de condóminos. De la misma forma las disposiciones del administrador, son obligatorias y muchos de los posibles incumplimientos pueden ser sancionados con multa. Estas normas además le otorgan o reconocen derechos, por lo que debe conocerlas para poder exigir su cumplimiento.
5.- Normas constructivas. Dependiendo del tipo de condominio puede haber regulaciones constructivas internas obligatorias. Estas son tan obligatorias como las Municipales por lo que debe cumplir ambas. No vale de nada tener la licencia municipal, si internamente no se ha aprobado la construcción (si el Reglamento exige esa aprobación). Antes de hacer cualquier remodelación o construcción debe obtener ambas autorizaciones. Evite multas o suspensiones de obra que pueden retrasar o encarecer su construcción.
6.- Hay gastos comunes: El condominio generará gastos de administración y mantenimiento que serán pagados por los propietarios mediante cuotas de gastos comunes. Estas pueden definirse por área, por valor porcentual o por otros criterios conforme al Reglamento.