Las recomendaciones legales

Con mucha frecuencia se nos hacen preguntas sobre si algo puede o no puede hacerse, desde la perspectiva legal. Esta respuesta requiere clarificar el rol que cumplimos los abogados y abogadas.


El Código de Deberes Jurídicos, Morales y Éticos del Profesional en Derecho, indica:

Artículo 33.—Al emitir opinión en su ejercicio profesional los (las) agremiados (as) estarán obligados a presentar con sinceridad los diversos aspectos del asunto tanto favorables como desfavorables, después de un minucioso y serio estudio de las cuestiones de hecho y de derecho.

Es decir, que al abordar una situación, uno debe exponer los puntos a favor y en contra. ¿De qué? Del interés del cliente, lo que significa exponerle elementos que son favorables y elementos que no le son favorables. No se trata de una orden sobre si algo se puede hacer o no, sino de qué consecuencias para sus intereses tiene una acción u otra porque la decisión final siempre será del cliente. Es decir, si el cliente decide ejecutar un acto jurídico que arriesga ser declarado nulo y eventualmente acarrear una obligación de resarcir daños y perjuicios debe hacer, pero la decisión de ejecutar esa acción pertenece al cliente.


Esa decisión estará cubierta por el secreto profesional:

Artículo 41.—Constituyen secreto profesional las confidencias que se hagan al abogado o abogada con ocasión de su ejercicio profesional por parte del cliente, del adversario, de los colegas, las que resulten de entrevistas para conciliar o transar y las de terceras personas. Asimismo, estarán bajo secreto profesional el conocimiento obtenido con ocasión del ejercicio profesional de los documentos privados, los documentos que reciba y su contenido.

Ese secreto profesional es personal subsiste incluso cesada la relación profesional y permite estar seguro al cliente de que por esa vía no estará expuesto a riesgos.


Sin embargo, dado que no todas las ilegalidades son delitos, si el tipo de ilegalidad de que desea cometer un cliente se trata es un delito, entramos en un campo diferente, pues esa misma norma indica que:


Artículo 43.—Si un cliente comunica a su abogado o abogada la intención de cometer un ilícito, esta confidencia no es materia de secreto profesional, por lo cual, agotados los medios de disuasión, deberán hacer las revelaciones necesarias para prevenirlo.


Otro límite importante es en cuanto al deseo de involucrar al abogado en las situaciones y que estas le deparen responsabilidad, pues en ellas tampoco habrá la protección del secreto profesional:


Artículo 42.—La obligación del secreto profesional cede a las necesidades de la defensa del abogado y la abogada cuando es acusado (a), en cuyo caso revelarán lo indispensable


Conocimiento este marco, la mejor recomendación es que busque un abogado o una abogada con las que sienta confianza, que sepa de la materia que le está consultando (y si no sabe busca servicios complementarios en colegas), y que ante todo entienda sus necesidades y responda con honestidad. 

Además, todo se facilitará si acepta que no necesariamente escuchará lo que quiere, sino lo que debe.