Formulario D151 en Condominios



(ACTUALIZACIÓN PARA PERÍODO 2015: Ahora sí es obligatorio. Ver este enlace)

Los condominios no están en la obligación de presentar el formulario D151 ya que siempre fueron excluidos de los formularios al NO ser contribuyentes del Impuesto sobre la Renta. Se estableció por un breve período por primera vez y para el período 2012 la obligatoriedad de presentarla, pero esta norma fue derogada menos de un mes luego de emitida, por lo que sigue el mismo régimen de siempre: Sólo los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta son los obligados a presentar la declaración D151. De seguido la razón:

A) DGT 08-97: Origen del formulario D151
Artículo 4º Obligado a presentar el modelo D.151.
Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando durante el período fiscal a que se refiere el artículo 6 de esta resolución, hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado superior a dos millones quinientos mil colones y los mismos no hayan sido objeto de retención, por lo que no se incluyeron en el modelo D.150. (...) Es decir si no era contribuyente de ese impuesto, ciertamente tenía este deber de brindar información tributaria cuando se le solicitara, pero no era obligado del D 151.

B) DGT 026-2011: Formulario D 151 electrónico
Artículo 4º—Obligados a presentar el modelo electrónico D-151
Todas las entidades públicas y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe realizado a nivel nacional compras o ventas de bienes o servicios a una misma persona por un importe acumulado anual mayor a dos millones quinientos mil colones, durante el período que se informa en la declaración. Es decir siguió manteniendo la obligación de presentar esta declaración en el tanto sea contribuyente del Impuesto sobre la renta.

C) DGT 022-2012: Reforma para el período 2012 por primera vez
Artículo 4º- Obligados a presentar el modelo electrónico D-151
Se encuentran obligados a presentar esta declaración informativa todas las entidades públicas, sujetas o no al impuesto sobre la renta, los organismos internacionales y los obligados a declarar por el impuesto sobre la renta, cuando hayan realizado a nivel nacional ventas de bienes o servicios (clientes) y deducciones por conceptos de compras (proveedores) y gastos específicos. Por primera vez se amplió a los No contribuyentes este deber de presentar el formulario D151 para el período 2012.

D) DGT 031-2012: Derogatoria de la resolución DGT 022-2012
Artículo 2º. — Derogatoria. Deróguese en todos sus extremos la resolución DGT-R- 022-2012, de las 14:26 horas del 26 de setiembre del 2012, publicada en el Alcance Nº 159 a La Gaceta Nº 202, del 19 de octubre del 2012.

Así lógicamente se restablece el texto anterior de la resolución 26-2011, antes de la reforma operada por la resolución DGT 22-2012 (Texto B)

Esto no es ningún problema para los contribuyentes, pues el pago de gastos condominales puede ser deducible si cuenta con un comprobante fehaciente.

DGT Oficio 501-1998
...esta Dirección en diferentes oficios, entre ellos los Nos. 769 de 20 de abril y 1445 de 17 de agosto, ambos del año 1995, 606 de 25 de marzo y 1204 de 18 de julio, estos últimos de 1997, ha emitido el siguiente criterio: “...las administraciones de centros comerciales no tipifican como contribuyentes del impuesto sobre la renta, por cuanto no realizan actividades lucrativas, ya que los únicos ingresos que perciben son los que corresponden a las cuotas que pagan los condominios para sufragar los gastos comunes de mantenimiento; razón por la cual no están obligadas a emitir comprobantes autorizados ni a prestar la declaración. En estos casos, el centro comercial debe emitir un comprobante fehaciente como recibo de las citadas cuotas para que le sirva de respaldo a los condominios."


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