Regresa aunque con poca claridad el corte de agua en condominios
Hasta el año 2013, era
consistente la Sala Constitucional en validar la suspensión del servicio de
agua por morosidad (ver
aquí). Con la resolución 2013-2084, del 13 de febrero de este año 2013 la
Sala Constitucional expresamente señala: se deja expresa constancia en este
pronunciamiento que se rectifica esa tesis, manteniendo únicamente aquella
según la cual sólo el ente directamente encargado del aprovisionamiento del
agua potable puede interrumpir el servicio con las condiciones establecidas en
reiteradas sentencias de este Tribunal.
En una revisión hemos encontrado
cuatro resoluciones recientes que de alguna forma tienden a cambiar el criterio
del año 2013 y regresar al anterior que permite el corte de agua, sin que haya
claridad. En todos los casos hay un solo medidor que abastece a todo el
condominio.
Estas resoluciones 2014-8780, 2016-9044,
2016-13627 y 2016-14904 resuelven en este sentido cada una:
En la 2014-8780, un arrendatario
alega que por presunta falta de pago del propietario al condominio, éste le ha
suspendido el servicio. Solicita protección a su derecho a la salud. La Sala
responde (redacta Mag. Cruz), que bien podría el arrendatario acudir a plantear
la controversia condominal en la sede civil (proceso sumario), y que este remedio
no sería tardío, es decir que puede proteger su derecho a la salud.
En la resolución 2016-9044, por
su parte, se rechaza (redacta Mag. Garro) que haya riesgo a la salud porque la
propiedad se usa para dar en alquiler a terceras personas por períodos cortos.
Es decir, se protege solo el derecho al ambiente sano si hay residencia
permanente y no temporal. Además valora positivamente que hay una fuente de
abastecimiento previamente existente, a escasos cinco metros de distancia, por
lo que el amparado tendría acceso al recurso hídrico.
Las resoluciones 2016-13627 y 2016-14904
son similares en cuanto a que la segunda reitera la primera. Esta inicial,
justificó el corte de agua (redacta Mag. Castillo) por cuanto existe una causa objetiva en la aplicación
del hecho alegado, cual es el no pago del servicio de agua potable que hace
incurrir a la reclamante en morosidad, omisión que ha facilitado la desconexión
de ese servicio en su perjuicio. Hay una nota (Mag. Hernández G.) en la que
razona que … ante el incumplimiento de
pago de la cuota internamente establecida para tal fin, la asamblea de
condóminos optó por suspender el suministro del servicio a la recurrente, pues
su omisión de pago afectaba o comprometía la debida y oportuna cancelación
mensual del servicio brindado por el Instituto Costarricense de Acueductos y
Alcantarillados. …en este caso se está ante un conflicto vecinal, entre particulares,
por la aplicación de acuerdos internos por ellos adoptados, y respecto de los
cuales esta Sala debe guardar distancia. No obstante, tomando en consideración
que este asunto fue debidamente cursado, y que igualmente se descarta la lesión
aducida por la recurrente, coincido con la declaratoria sin lugar de este
recurso de amparo. Es decir, estima que el centro es el acuerdo de asamblea
y no la suspensión de agua en sí.
Lo que se mantiene constante es
que sí se autoriza el corte en el tanto haya una fuente de abastecimiento a
corta distancia (cinco metros en el caso), lo que hace parecer sensato regresar
a que se siga lo indicado en el Reglamento de Prestación de Servicios del AyA
como guía (aquí).
A diferencia de la resolución 2013.2084 no hay un análisis profundo ni se
cambia expresamente la tesis sostenida, lo que se echa de menos en pro de la
seguridad jurídica.
Así las cosas, la recomendación
es para el corte de agua por morosidad es:
1.- Buscar que se respalde en un
acuerdo de asamblea o el reglamento de forma expresa esa autorización.
2.- Hacer una prevención escrita
a la persona deudora indicando el saldo y la consecuencia de suspensión y la
fecha a partir de la cual se ejecutaría esa medida. Indicar la existencia de
una fuente de abastecimiento mínimo (sin manguera), a una corta distancia (máximo 200 metros).
3.- Reconectar inmediatamente que
se produzca el pago del saldo adeudado.
4.- Recordar que se mantiene la
prohibición de emplearlo como herramienta para compeler a un inquilino que no
honra sus obligaciones a salir de un determinado inmueble.
5.- El Reglamento
técnico de ARESEP añade evitar hacerlo viernes, fin de semana, día no hábil
o previo a este día.